[quote="adessoma"]Naty24: Es que DRAMACA tiene razón. Te explico algo:
En primer lugar, la LCT resulta inaplicable al régimen de la construcción, salvo lo dispuesto por el art. 35, 2do. párrafo de de la ley 22250.
Por lo dicho, no corresponde hacer efectivo el apercibimiento de considerarse despedido, en atención a que cualquiera de la partes -trabajador o empleador- puede disolver el vínculo sin invocación de causa y más aun, sin obligación de preavisar (art. 15 ley 22250). Por eso, en el régimen de la construcción se habla de "distracto" y no de colocarse en situación de despido indirecto frente a la injuria del empleador.
En segundo lugar, no hay indemnización como el art. 245 de la LCT, sino que existe una capitalización consistente en el 12% de lo que se le retiene al trabajador durante el primer año, y del 8% en años sucesivos.
En tercer lugar, cuando se produce el distracto, el empleador está obligado a ponerle a disposición la libreta y el fondo de cese laboral (actualmente reemplazado por una credencial).
En cuarto lugar, si el empleador le adeuda salarios al trabajador y éste no intima su pago dentro del plazo de 10 días previsto en el art. 19, 2do. párrafo de la ley 22250, pierde todo derecho a percibir los salarios adeudados.
En quinto lugar, al régimen de la construcción no le son aplicables las leyes 24013, 25323 ni 25013. Lo único que cobra en reemplazo de la 24013 es el doble del fondo de desempleo (art. 5 decreto reglamentario 2725/91). No prosperan los arts. 8°, 9° ni 10 de la LE.
Por todo lo señalado, me parece que el empleador está bien asesorado, ya que en caso de que hayas intimado en los términos de la LCT y 24013, habrás caído en una trampa.
Mucha suerte.[/quote
Gracias, y aún así la usuaria sigue creyendo que no varía en nada en el caso de un accidente que sea o no trabajador de la construcción, por lo cual, sigue desconociendo del tema, no se para qué fines preguntó, si luego sabía todo. Que no le guste las respuestas, ya ahí, es otra cosa.
Cada uno sabrá lo que hace.
"Si un día tienes que elegir entre el mundo y el amor...recuerda: si eliges el mundo, quedarás sin amor, pero si eliges el amor, con él conquistarás al mundo"