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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1169600  por adessoma
 
Naty24: Ahora decís:
naty24 escribió:pero los empresarios de la construcción son muy especiales
¿Qué tareas hacía tu cliente en la construcción???
 #1169606  por DRA. MACA
 
En la construcción trabajaba??????????? Porque no lo dijiste antes????

Naty24 antes de seguir, recomiendo en serio compartas el caso con un colega entendido de tu confianza en la materia, sinceramente no podemos llevarte el caso on line paso a paso.
 #1169610  por DRA. MACA
 
Romanita escribió:Colegas!! Nunca hice ART y me llegó una consulta de un familiar que tuvo un accidente laboral en el 2015 y la acción estaría pronta a prescribir. Ya cobró su indemnización pos despido, y quedó pendiente el reclamo ante la ART. Esta Sra. firmó el Alta Médica en disconformidad y la cosa quedó ahí. Mi consulta es cómo sigo ahora para reencausar el reclamo.Muchas Gracias.
No especificaste si es en capital o provincia.
 #1169638  por naty24
 
Dra Maca.
No pretendo que me lleven online, el foro es para intercambiar ideas. Los demás me respondieron y ayudaron bastante bien, no hace falta que se sulfure.
Que tenga un buen día!
 #1169647  por naty24
 
Adessoma!
El trabajador se desempeñaba como carpintero, sé que los trabajadores de la construcción tienen un régimen especial. El tema de despido y demás lo está llevando otro colega y fue el mismo quien me recomendó hacerlo por separado.
Hice la consulta a ver qué pensaban ya que cada uno tiene criterios diferentes, no entiendo por qué la colega se dirigió hacia mi de esa forma.
Saludos.
 #1169658  por DRA. MACA
 
Primero, no me sulfuro, es un foro de internet, ni mas ni menos, segundo hace décadas que me dedico al régimen de la construcción, es totalmente diferente la confección de los telegramas, los rubros que integran la liquidación y hay que leer bien el CCT 76/75 y la ley 22.250 antes de tratar con liviandad del tema, por lo que todo lo que te dijimos, desconociendo que era el régimen de la construcción, es erróneo todo lo dicho.
 #1169694  por adessoma
 
Naty24: Es que DRAMACA tiene razón. Te explico algo:
En primer lugar, la LCT resulta inaplicable al régimen de la construcción, salvo lo dispuesto por el art. 35, 2do. párrafo de de la ley 22250.
Por lo dicho, no corresponde hacer efectivo el apercibimiento de considerarse despedido, en atención a que cualquiera de la partes -trabajador o empleador- puede disolver el vínculo sin invocación de causa y más aun, sin obligación de preavisar (art. 15 ley 22250). Por eso, en el régimen de la construcción se habla de "distracto" y no de colocarse en situación de despido indirecto frente a la injuria del empleador.
En segundo lugar, no hay indemnización como el art. 245 de la LCT, sino que existe una capitalización consistente en el 12% de lo que se le retiene al trabajador durante el primer año, y del 8% en años sucesivos.
En tercer lugar, cuando se produce el distracto, el empleador está obligado a ponerle a disposición la libreta y el fondo de cese laboral (actualmente reemplazado por una credencial).
En cuarto lugar, si el empleador le adeuda salarios al trabajador y éste no intima su pago dentro del plazo de 10 días previsto en el art. 19, 2do. párrafo de la ley 22250, pierde todo derecho a percibir los salarios adeudados.
En quinto lugar, al régimen de la construcción no le son aplicables las leyes 24013, 25323 ni 25013. Lo único que cobra en reemplazo de la 24013 es el doble del fondo de desempleo (art. 5 decreto reglamentario 2725/91). No prosperan los arts. 8°, 9° ni 10 de la LE.
Por todo lo señalado, me parece que el empleador está bien asesorado, ya que en caso de que hayas intimado en los términos de la LCT y 24013, habrás caído en una trampa.
Mucha suerte.
 #1169727  por naty24
 
Adessoma!
Mi consulta fue específicamente por el accidente laboral, del otro tema se está encargando otro colega. No comente desde un principio que era un empleado de la construcción porque para la duda que tenía no era un dato relevante. Sé que esa actividad tiene un régimen especial y el empleador fue intimado en esos términos, por eso no quise ahondar en el tema.
Agradezco por tomarte el tiempo de explicar.
Saludos.
 #1169736  por DRA. MACA
 
[quote="adessoma"]Naty24: Es que DRAMACA tiene razón. Te explico algo:
En primer lugar, la LCT resulta inaplicable al régimen de la construcción, salvo lo dispuesto por el art. 35, 2do. párrafo de de la ley 22250.
Por lo dicho, no corresponde hacer efectivo el apercibimiento de considerarse despedido, en atención a que cualquiera de la partes -trabajador o empleador- puede disolver el vínculo sin invocación de causa y más aun, sin obligación de preavisar (art. 15 ley 22250). Por eso, en el régimen de la construcción se habla de "distracto" y no de colocarse en situación de despido indirecto frente a la injuria del empleador.
En segundo lugar, no hay indemnización como el art. 245 de la LCT, sino que existe una capitalización consistente en el 12% de lo que se le retiene al trabajador durante el primer año, y del 8% en años sucesivos.
En tercer lugar, cuando se produce el distracto, el empleador está obligado a ponerle a disposición la libreta y el fondo de cese laboral (actualmente reemplazado por una credencial).
En cuarto lugar, si el empleador le adeuda salarios al trabajador y éste no intima su pago dentro del plazo de 10 días previsto en el art. 19, 2do. párrafo de la ley 22250, pierde todo derecho a percibir los salarios adeudados.
En quinto lugar, al régimen de la construcción no le son aplicables las leyes 24013, 25323 ni 25013. Lo único que cobra en reemplazo de la 24013 es el doble del fondo de desempleo (art. 5 decreto reglamentario 2725/91). No prosperan los arts. 8°, 9° ni 10 de la LE.
Por todo lo señalado, me parece que el empleador está bien asesorado, ya que en caso de que hayas intimado en los términos de la LCT y 24013, habrás caído en una trampa.
Mucha suerte.[/quote

Gracias, y aún así la usuaria sigue creyendo que no varía en nada en el caso de un accidente que sea o no trabajador de la construcción, por lo cual, sigue desconociendo del tema, no se para qué fines preguntó, si luego sabía todo. Que no le guste las respuestas, ya ahí, es otra cosa.

Cada uno sabrá lo que hace.
 #1169740  por naty24
 
Dios! La gata flora, si continúo con el tema es porque que quiero una ayuda online, si decido cortar es porque me considero sabia.
Cuanto resentimiento por aquí, me quedo con los aportes positivos sin agresiones.
A leguas se notan los que tienen un largo recorrido con éxito en la profesión, comparten conocimientos sin chicanas.
Saludos cordiales a todos.
 #1169742  por DRA. MACA
 
Si, mejor quedate con todo lo erroneo que te dijeron (no de mala fe los colegas) no aclarando que era un empleado de la construcción.