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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1168235  por dramnj
 
Estimados Colegas, buen día!!

Les escribo porque tengo un caso que me está rompiendo la cabeza! y agradeceré enormemente su ayuda!
Se trata de una trabajadora (con carga de flia y al momento de la lic del 2015, 4 años de antiguedad en la empresa) que desde el año 2015 tuvo varias afecciones (fisicas y psiquiatricas) y en el medio, quedó embarazada. Las psquiatricas son atribuibles al mobbing laboral que vivió hasta el 2015 pero la baja psiquiatrica siempre fue por TRASTORNO DE ANGUSTIA. Esta situación (la del mobbing) quedó en conocimiento del galeno del empleador pero nunca fue acreditado en los certificados médicos por el medico de parte, salvo en el primer certificado.
Luego queda embarazada (en oct de ese año) y no va a laborar por Amenaza de aborto y parto prematuro, hasta mayo de 2016 que da a luz. De mayo a julio se contabiliza la lic. por maternidad, y a fines de ese mes inicia una nueva licencia por DEPRESIÓN la cual continúa (y FRACTURA VERTEBRAL MULTIPLE de la cual ya tuvo el alta) hasta marzo de este año, que el empleador le informa Inicio de reserva de puesto. Asi me llegó este caso.

EVALUANDO LAS POSIBILIDADES Y ESTRATEGIAS DE COMO CONTINUAR: YA QUE LA TRABAJADORA NO QUIERE SABER NADA CON VOLVER FUERON LAS SIGUIENTES:

1.- NO PUEDO RECHAZAR LA RESERVA Y DENUNCIAR EN LA ART PORQUE YA TRANSCURRIÓ EL AÑO POR LA ILT (ademas de ser una enfermedad no incluida en el listado) Y NO TENDRÁ DERECHO A LAS PRESTACIONES DINERARIAS.
2.- QUE EL MEDICO LE DE EL ALTA Y SE PRESENTE A TRABAJAR CON TAREAS LIVIANAS TAMPOCO,la trabajadora no quiere saber nada con volver a trabajar en ese lugar, ademas de ser una gran empresa, seguro la reubican.
3.- INFORMAR LA APARICION DE UNA NUEVA ENFERMEDAD DURANTE LA RESERVA DE PUESTO Y QUE SE REINICIE EL PLAZO (no se le da corte al tema nunca mas)
4.- INFORMAR LA RECAIDA POR LA FRACTURA VERTEBRAL MULTIPLE Y RETOMAR EL PLAZO (idem punto 3)
5.- ESTA ES MAS JUGADA: PEDIRLE EL ALTA AL MEDICO PSIQUIATRA, CONTESTAR LA CD INTIMANDO AL EMPLEADOR QUE PREVIO AL INGRESO CESE CON ACTITUDES HOSTIGANTES DE SUS DEPENDIENTES CON TODA EL DETALLE Y HACIENDO HINCAPIE QUE EN LOS CONTROLES MEDICOS QUEDÓ DEBIDAMENTE CERTIFICADO Y ANTE LA NEGATIVA DE EXISTENCIA DE MOBBING CONSIDERARLA DESPEDIDA.
6.- COMO AHORA YA SUPERÓ LA ANTIGUEDAD DE 5 AÑOS, SU LICENCIA POR DEPRESION SE EXTENDIÓ A 12 MESES (inculpable), lo que no me queda muy claro es si se suma a la de TRASTORNO DE ANGUSTIA (2015) + DEPRESION (2016) = 12 meses o bien, cada una contabiliza 12 meses...

Yo creo que dado como me llegó el caso, el 5 sería el mas viable no? No quiero considerarla despedida apresuradamente porque me va a jugar en contra y despues es muy dificil remontarla.

Por favor colegas!!! Agradeceré muchisimo su aporte y orientación!

Mil gracias!!
 #1168262  por dramnj
 
Por favor! Alguien seria tan amable de darme una mano? Mil gracias!
 #1168547  por dramnj
 
Bueno, estuve analizando mucho este tema y les cuento como voy a abordar por si a alguien le resulta útil o se le ocurre algo mas:

Estuve leyendo el fallo "RIBEIRO FERREIRA, PATRICIA C/ CITYTECH S.A. S/ MOBBING” y en el mismo se presentaba la misma situación que mi cliente: Inicio de Reserva de puesto, pero aun sin el alta medica del psiquiatra por el mobbing padecido. En una parte del fallo, transcriben la TLC que envió la parte actora y que se encontraría alineado a como lo quiero plantear:

“que la enfermedad laboral por la cual me encuentro gozando de licencia laboral es por padecimiento de acoso laboral y moral por parte del personal jerárquico de la empresa, la reiterada denegación de permiso para ir al baño o almorzar, entorno de trabajo marcadamente hostil, ofensivo y de abuso, humillación sistemática, constante y continuada. Todo eso ocasionó a la suscripta graves daños psíquicos, ataques de pánico, problemas gastrointestinales, angustia, trastorno de ansiedad, miedo, taquicardia, sentimientos de fracaso, apatía, impotencia, frustración, baja autoestima, falta de concentración, problemas de memoria, todo lo cual ha afectado mi personalidad y gravemente en mi relación con mi familia y amistades. Como consecuencia de esto, he debido iniciar tratamiento psicológico y psiquiátrico y me encuentro incapacitada para realizar cualquier actividad que demande un poco de concentración… Por lo expuesto los intimo para que arbitren las medidas tendientes a proteger mi integridad psicofísica. Reservo prestación de servicios…”


Es decir, pasando en limpio, informo a la empresa que aun se encuentra gozando de licencia producto del mobbing, e intimo a que arbitre las medidas pertinentes para proteger su integridad psicofisica (no la considero despedida en esta carta, obvio) Entonces, ante la negativa de mobbing, que seguramente me responderá la patronal, la considero despedida por exclusiva culpa y responsabilidad.

que opinan? Aguardo sus respuestas!!
 #1169946  por dramnj
 
Revivo mi post y sigo contestandome jajaja!

Ojala algun colega se apiade!

Hice lo siguiente: Relato en el Telegrama que mi cliente se encuentra gozando licencia laboral debido al mobbing, acoso laboral, moral y psicolgico producido por FULANA desde hace xx años. Individualizo todos y cada una de las conductas agraviantes que padeció. Reservo tareas e intimo a la empresa para que arbitren las medidas tendientes a proteger su integridad psicofísica conforme lo regulado en la ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo y concordantes, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida. Sumado a ello, reclamo la horas extras adeudadas con el recargo del 50 y 100% bajo apercibimiento de no informar que modificará su actitud (tanto para el mobbing como el pago de horas extras) torne imposible la relacion de trabajo que los une bajo exclusiva culpa y responsabilidad.

Saludos!!
 #1169962  por adessoma
 
Tal vez no comparta tu punto de vista.
dramnj escribió:mobbing laboral que vivió hasta el 2015 pero
Te fijaste si no está prescripto?
Por otro lado, ojo con el art. 1º de la ley 27323, que recientemente modificó el art. 75 de la LCT.
Por otro lado, el mobbing (si bien no imposible, muy difícil de probar) me parece bastante difícil encuadrarlo en una infracción en la ley de higiene y seguridad.
No sé qué opinarán los demás colegas.
 #1169993  por dramnj
 
adessoma escribió:Tal vez no comparta tu punto de vista.
dramnj escribió:mobbing laboral que vivió hasta el 2015 pero
Te fijaste si no está prescripto?
Por otro lado, ojo con el art. 1º de la ley 27323, que recientemente modificó el art. 75 de la LCT.
Por otro lado, el mobbing (si bien no imposible, muy difícil de probar) me parece bastante difícil encuadrarlo en una infracción en la ley de higiene y seguridad.
No sé qué opinarán los demás colegas.
Gracias Adrian por tu respuesta, te cuento, ella vivió mobbing laboral hasta su primer baja psiquiátrica en mayo de 2015. Con los plazos estoy ahi pero no prescribió.
Con respecto al art. 1 de la ley 27323 que modifica el art. 75 LCT puedo incluirla también.
Te cuento que sigo el modelo de la jurisrpudencia Fallo Ribeiro Ferreira
Con respecto a prueba tengo certificados medicos de su psiquiatra y psicológico que acreditan ello, y 3 testigos que trabajaron en ese lugar, renunciaron por el mobbing que le hacian.
Agradeceré me brindes cual sería tu punto de vista, por ahi hay algo que no estoy observando yo.


Gracias Colega!!!