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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #868186  por dramary
 
APELA DICTAMEN COMISIÓN MÉDICA Expte. N°
Señores Comisión Médica:
, en mi carácter de Letrado apoderado del Sr. SILVIO, con domicilio legal constituido junto al Letrado que me patrocina el Dr. en la de la Ciudad de Eldorado a los efectos de la apelación, en los expedientes N°………., tramitados por ante ésta Comisión Médica con asiento en la Ciudad de Posadas, ante Ud. me presento y digo:
1. Representación:
Que en el carácter invocado a mérito del poder que adjunto acompaño, soy mandatario del Sr....................., con domicilio en. Barrio Nueva Esperanza II s/n de PUERTO ESPERANZA MISIONES.-
2. Objeto: Apelación
En cumplimiento de expresas instrucciones recibidas de mi mandante, vengo en tiempo y forma a interponer recurso contra derecho improcedente extemporaneo por subsidio de rectificacion con preclucion por la ratificaciones establecida por la COMISION MEDICA 003 de feha 01/09/04.- referente al Expediente 0030-L00111/04de apelación contra el Dictamen de la Comisión Médica N° 003, dictada en fecha 01/09/2004 por causar gravámen irreparable y ser injusta.
Por todo ello solicito el envío de los expedientes apelados al Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado, haciendo uso mi poderdante de apelar conforme al art. 46 de la Ley 24557.-
3. Opción del art. 56. Competencia:
El Sr.GUERRERO LUIS SILVIO se domicilia en Barrio NUEVA ESPERANZA II S/N de la localidad de PUERTO ESPERANZA Pcia. Mnes... Es por ello se solicita el envío de los expedientes apelados al Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado, haciendo uso mi poderdante de apelar conforme al art. 46 de la Ley 24557.-
4. Petitum:
Solicito que se conceda el recurso y oportunamente se ordene el pase de las actuaciones al Juzgado Federal de Eldorado para expresar agravios, teniendo por constituido domicilio a los efectos del presente recurso al sito en la Calle San Luis 126 de la Ciudad de Eldorado.-Proveer de conformidad,
Será Justicia.
 #868187  por dramary
 
SERGIO... PD/// NOMBRA PERITO CONSULTOR MEDICO O SINO VAS FRITOS

EXPRESA AGRAVIOS
Señor Juez:
.................., en mi carácter de Letrado apoderado del Sr SILVIO, con domicilio legal constituido junto al Letrado que me patrocina el Dr………, en la calle ……… de la Ciudad de Eldorado, en los autos caratulados: "..................", a V.S. digo:1. PERSONERÍA. OBJETO:
Que solicita la participación que me corresponde a mérito del poder que oportunamente en tiempo y forma propios fue adjuntado por ante la Comisión Médica, por lo que vengo a expresar los agravios de mi mandante, contra la sentencia recurrida, y en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer, solicitando desde ya, se deje sin efecto la condena contra mi parte. Se plantea inconstitucionalidad.-
Mi parte se reserva el derecho de ampliar los agravios.-
2. EXPRESA AGRAVIOS
Causa agravios a mi parte que la determinación de incapacidad sea en un porcentaje menor al que corresponde al agraviado.-
En el presente caso no estamos evaluando solamente la lesión en sí, sino también la incidencia en la persona del lesionado.-
Por otra parte, la determinación de incapacidad es incompleta a tenor de que el actor no fue evaluado en su plenitud a los efectos de determinar, no solamente la incapacidad que es mayor, sino que tratamiento se requieren para una mejor curación del trabajador.-
El agraviado posee un fuerte golpe en la cabeza. Dicho traumatismo severo ha causado y causa en la actualidad, una inestabilidad emocional.-
No solamente se olvido de las cosas o actos, sino que por momento pierde noción del tiempo o de lo que está hablando. Se asocia a dicho cuadro, la perdida de memoria.-
Evidentemente el porcentaje de incapacidad no solo es insuficiente sino que no cubre la totalidad del padecimiento a tenor de que no ha sido evaluado sobre el traumatismo de cráneo.-
Del dictamen de la comisión médica surge que el politraumatismo de cráneo siempre estuvo presente en el procedimiento, pero quien sabe porque cuestión NUNCA fue tratado la dolencia que padece el obrero a consecuencia de tales severos golpes.-
Evidentemente el carácter de de la incapacidad permanente en un 64,50 % es insuficiente para cubrir la incapacidad del actor.-
Más allá que la posterior revocación por contrario imperio es improcedente a tenor de la preclusión en favor del actor. Una vez notificado el organismo administrativo no puede revocar por contrario imperio una decisión.-
Solamente en grado de apelación se puede revocar un decisorio. Es en tal sentido que causa agravio a mi parte, por afectar el derecho de defensa en juicio y del debido proceso que se reformule la incapacidad en menos luego de notificada la misma.-
No obstante ello, hay que tener en cuenta que la incapacidad es superior según surge de lo expuesto por el propio dictamen y lo que surgirá de las pruebas a producirse.-
Por otra parte, también es agraviante que no se tenga en cuenta que l actor es un operario rural calificado que vive de su profesión. Los que por circunstancias alusivas exclusivamente al accidente no podrá seguir manteniendo igual carácter laboral. Ello por si amerita que los factores de ponderación y el medio laboral acusen un mayor porcentaje.-
Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Neuquen es ilustrativo en cuanto afirman: " Al respecto se ha resuelto: "La ecuación financiera que se realiza para determinar un resarcimiento, debe colocar a la víctima o a sus derecho-habientes en la misma o lo más parecida posible situación a la que se encontraban antes de sufrir el daño, desiderátum de toda reparación de este tipo.( P.S. 1995 -I- 161/166, SALA I CC0001 NQ, CA 614 RSD-161-95 S 23-3-95, JUBA). Además: " La fijación de un quántum resarcitorio no puede carecer de pautas objetivas que permitan seguir las líneas de razonamiento del Juzgador, dejando la prudencia judicial como "última ratio" a fin de flexibilizar los montos en los casos en que así corresponda. La fórmula matemática financiera es la que mejor permite objetivizar el resarcimiento del daño producido por accidentes de trabajo, pues, precisamente desarrolla esas pautas que se han indicado como necesarias para una reparación justa" (P.S. 1995 -V- 864/867, SALA I CCOOO1 NQ, CA 622 RSD-864-95 S 6-11-95, JUBA). Y también: "Como el daño ha sido probado, merece reparación sin perjuicios de que no se hubiera acreditado disminución de ganancia por parte del actor. En este aspecto se ha resuelto: "Un evidente menoscabo anatómico y funcional sufrido por la víctima de lesiones, justifica por sí solo la indemnización del daño que tiene su fuente en el art. 1068 del Código Civil, ya que comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso daños a la salud y a la integridad física. El resarcimiento debe pues otorgarse con prescindencia de que la víctima ejercite o no actividad lucrativa, o aún cuando la incapacidad no incida en alguna tarea o labor que desempeña, careciendo por tanto de importancia decisiva para su procedencia la circunstancia de que se trate de una persona ya jubilada". (P.S. 1998 -III- 439/443, SALA II CCOOO2 NQ, CA 208 RSD-439-98 S 30-6-98, JUBA)" (PS 2002-TºI-Fº28/33-Nº009.- NEUQUEN, 5 de febrero de 2002.- autos caratulados: "MUÑOZ RENE DEL CARMEN C/ DIRECCIÓN PROV. DE VIALIDAD S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-", (Expte. Nº 754-CA-1))
El actor ingreso a laborar a las órdenes de su empleador sano y en la plenitud de su potencia laborativa; luego y por el hecho y en ocasión del trabajo, el actor ha sufrido un gravísima accidente que le ha disminuido su capacidad laborativa.
Esa incapacidad es la que se solicita que sea adecuada al estado de incapacidad actual del actor.-
Como consecuencia del accidente, el actor ha visto sensiblemente disminuida su capacidad laborativa por un gravísima accidente de trabajo, y por ello acorde a la normativa laboral aplicable que justo es peticionar se le reconozca el derecho a una indemnización justa y acorde a su estado de salud.-
Los magnos volúmenes de madera puestos en movimiento por el proceso de la tala, si bien desencadenan riesgos y peligros, en el caso que nos ocupa se da por una máquina que no estaba en condiciones de trabajar.
El conjunto de las condiciones, cosas y circunstancias que, bajo la responsabilidad de la empleadora causaron el accidente, sin que hubiera mediado culpa de parte de la víctima, revisten el carácter de riesgosas y tornan aplicable un mayor monto de incapacidad.-
Es del caso destacar que los accidentes de trabajo, aunque medie dolo eventual del empleador, no son de ninguna manera fenómenos imprevisibles para la patronal, sino por el contrario, se hallan dentro de las consecuencias directas del proceso de tala.-
Con más razón si la persona tiene como medio de vida las tareas rurales y depende de su capacidad física para sobrevivir.-
La ley actual ley de riesgo del trabajo, más allá de la decorosa declaración de inconstitucionalidad de algún aspecto de la misma, lo cierto es que descansa en un tríptico legal que es incumplido cuando a su determinación de incapacidad se refiere.-
Es evidente que un obrero rural accidentado está expuesto a no poder trabajar más como tal, a tenor de que si no se encuentra física y mentalmente con posibilidad de realizar el esfuerzo que es habitual en éste tipo de trabajos.-
Véase que las tareas forestales de la 22248 se centran en el uso de la fuerza ya sea física u/o horario como elemento central del contrato de trabajo. ¿de que vale tener un alta con incapacidad si su porcentaje no cubre las expectativas alimentarias del incapaz?.-
El porcentaje establecido no llega a cubrir las expectativas de vida del recurrente a tenor de que con ello nada puede hacer más que vivir del poco dinero hasta que el mismo se acabe.-
Difícilmente pueda encontrar un trabajo acorde a su capacidad física y por ello se requiere que se eleve el monto de incapacidad, a los efectos de que pueda el actor preparse para afrontar su nueva condición.-
La fractura expuesta de tibia y peroné con perdida de masa muscular y traumatismo de cráneo (que es el tema que nos ocupa), es una lesión que para un obrero rural, sin estudios secundarios significa la posibilidad de poder trabajar como tal.-
Recordemos que, la Junta Médica Oficial 003 y la A.R.T citan en su dictamen "GRAVE LESIÓN DE PIERNA QUE SE EQUIPARÁ A AMPUTACIÓN", se considera el presente caso accidente de trabajo (politraumatismo con fractura expuesta grave de tibia y peroné). Recibió tratamiento medicamentoso y osteosíntesis con mala evolución por infección posterior y necrosis de músculos gemelos y tibial anterior en casi su totalidad por lo que requirió injerto de piel en la zona. El examen físico realizado el día 26/08/04 dio como resultado lo siguiente: se presenta deambulando con ayuda de para de muletas al examen de pierna derecha se constatan grandes cicatrices en superficie con piel fina y sensible, receptora de injerto, gran pérdida de masa muscular (gemelos y tibial anterior), el tobillo se halla anquilosado en 0°, usa valva para caminar, la rodilla flexiona hasta los 70°, refiere dolor al pisar con dicha pierna. En muslo izquierdo se visualiza cicatriz de zona de toma de injerto de piel, otra en cresta ilíaca derecha de toma de injerto óseo. Refiere mareos, olvidos.
El 26/08/04 los médicos Dr. Carlos A. Loizaga, Dr. Antonio R. Pratto y el Dr. Luis Jorge Lesik resolvieron: PRESTACIONES EN ESPECIE: Brindadas insuficientes, a brindar: consulta traumatológico y controles periódicos, EVALUACIÓN NEUROLOGICA. esta última nunca se complemento a pesar de los reiterados pedidos del actor.
En síntesis el actor padece en la actualidad de severas secuelas provocadas por la fractura expuesta de pierna derecha, con acortamiento de la misma y traumatismo de cráneo que provoca mareos, olvido en la memoria reciente y remota y fuertes dolores de cabeza.
Los signos y síntomas que padece el actor están dados por múltiples factores corporales que a diario se exteriorizan. Ya sea por los fuertes dolores musculares, por los dolores de cabeza, por la impotencia de poder desplazarse en forma independiente, de poder jugar al futbol; experimente una sensación de ahogo y llanto, es la impotencia del hombre trabajador que nada más podrá hacer para ganarse el sustento diario.
Además del pago de la indemnización, el recurrente deberá contar con un tratamiento de por vida. Porque -no se requiere de la ciencia médica para entender- que este tipo de lesiones exige un cuidado físico especial. Más aun cuando la persona lesionada es un trabajador que debe -necesariamente- no solamente caminar a diario, sino que desplazarse a través de sus piernas como único medio de desplazamiento. Retiró, no es lo mismo una lesión padecidas por quien es oficinista y ningún esfuerzo físico debe realizar para cumplir con el debito laboral como porquien requiere exclusivamente el uso de su fuerza física para cumplir sus obligaciones contractuales.-
Dependiendo la incapacidad de tener que apreciar no solo la tarea desplazadas por el actor sino también del tipo de lesión.-
Es por ello que toda limitación que quiera hacerse del monto de incapacidad como de su monto, es contrario a la carta magna y así debe ser declarado.-
En autos estamos en presencia de una situación física que impide a quien es un trabajador rural, volver a trabajar como antes del siniestro lo hacía.-
Por otro lado, como lo afirmamos no es ésta una situación que pueda facilmente ser catalogada como igual a otras situaciones ni puede compararse la lesión del actor con la de otros trabajadores.-
Evidentemente primero debemos concentrarnos en el presente caso y persona, para recién allí entender que la ley en todo aquello que limite o impida una determinación de incapacidad acorde a la situación persona del acto ES INCONSTITUCIONAL.-
Es irrazonable e inequitativa, por afectarse el derecho a la igualdad, de la indemnización justa, de la propiedad, el monto de incapacidad y que la Comisión Médica limite su actuación a un baremo que es insuficiente para cubrir las contingencias padecidas por el actor y los efectos que a presente padece y futuro lo padecerá a consecuencia del accidente de trabajo.-
La jurisprudencia ha dicho que no existe parámetro o baremo cuya aplicación resulte obligatoria (C.Nac.Trab., Sala 10°, 26/03/2001, Carbonel, Pablo A. v. Con Ser SA).
Porque precisamente la idea de reparación integral no puede descansar en odiosas limitaciones si la misma es insuficiente para lograrla.-
También ha dicho la jurisprudencia que los baremos tienen un valor indiciario (C.Nac.Trab., Sala 10°, 26/03/2001, Carbonel, Pablo A. v. Con Ser SA).-
En conclusión Por último e IMPORTANTE, debe entender V.S. que debido a la actividad que desarrolla el recurrente, el esfuerzo físico agrava la situación de su accidente. Porque no solamente es el presente lo que preocupa al actor sino su agravamiento día a día.-
Por otra parte al determinar la incapacidad no se toma en cuenta el factor de ponderación, el tipo de actividad y la recalificación laboral.-
Evidentemente tales situaciones son de extremada importancia en la presente causa, a tenor de que un obrero rural requiere precisamente de tales procesiones.-
Sobre todo, por lo expuesto a lo largo del presente escrito, cuando la fuerza física del obrero forestal es lo que más importa para poder trabajar o conseguir trabajo.-
Se evidencia que una persona con imposibilidad física o disminuido físicamente no podrá laboral más como dependiente rural.-
3- PRUEBAS:
1) DOCUMENTAL:
* Poder para juicios
* fotocopia recibo de ART
2) TESTIMONIAL:
Sean citados por tribunal los siguientes testigos:
- -
3) PERICIAL MÉDICA: Se deberá designar perito médico de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos:
a) Sobre las incapacidades que padece el actor, denunciadas en esta demanda. Informará detalladamente, refiriéndolas en especial a los efectos sobre su capacidad laboral;
b) Deberá informar las causas y concausas laborales de esas enfermedades;
c) Deberá determinar el grado de incapacidad laboral que le crean al demandante sobre la total obrera;
d) Informará si las enfermedades que padece el actor son de evolución progresiva, y de ser así, en que estado de evolución se encuentran;
e) Transcribirá textualmente la ficha clínica correspondiente al actor, del servicio médico que lo atendió hasta que la Comisión Médico comenzó a entender;
f) Interpretará sus anotaciones con referencia a su dictamen y aclarará los términos médicos para mejor entendimiento de V.S. y las partes;
g) Informará si en esa ficha se encuentran notificados los diagnósticos al actor, con constancia firmada por éste, detallando cada una de esas notificaciones;
h) Practicará visita sanitaria al lugar de trabajo e informará sobre el tipo de tareas prestadas por el actor, su relación con las lesiones del mismo y condiciones de salubridad e higiene imperantes;
i) Cualquier otro punto que a su juicio sea útil para la resolución de la litis.
j) determine si se agravará la situación;
k) si podrá seguir trabajando como empleado rurales y/o en las tareas descriptas
l) si se pudo dar un tratamiento mejor para recuperarlo;
ll) si se lo puede recuperar laboralmente y cuales sería ese tratamiento, indicando costos y modos del tratamiento con amplitud.-
4) PERICIAL PSICOLÓGICA:
Se deberá designar perito de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos:
a) Para que evalue el perito el estado psicológico actual del actor, si padece traumas a consecuencia del siniestro y si efectuaron estudios para descartar lesiones orgánicas.
b) que consecuencias traerá aparejado al actor si debe mudar del trabajo rural a uno en una ciudad; si las lesiones producidas no inhabilitan al actor para proseguir con las tareas rurales , en caso contrario y dado el grado de instrucción del actor ¿qué tareas podría remplazar a las que antes efectuaba?.
c) suponiendo que como consecuencia del accidente , el enfermo debe cambiar de trabajo ¿cómo incidiría en su personalidad y en su psicología es te cambio y que posibilidades existen de tener éxito en esta nueva tarea?.-
d) toda otra cuestión relacionada con el actor y que se relaciones con los hechos de demanda.-
5) PERITO MÉDICO CONSULTOR DE PARTE:
Se tenga presente que nombro como perito médico de parte al Dr. ………, Matrícula Profesional Nº: 1968, con domicilio en la Calle Antártida Argentina s/n de la Ciudad de………...-
4- INTRODUCE CUESTIÓN FEDERAL:
A todo evento para el caso de un decisorio contrario a esta parte formulo la reserva del caso federal, por pretensa violación al derecho de trabajar, (art. 14 bis de la C.N. y art. 30 Const.Provincial), a percibir una retribución justa y demás rubros amparados por nuestra C.N. (art. 14 bis) y Constitución Provincial (art. 31), de la igualdad ante la ley, debido proceso, de la garantía de intangibilidad de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48. Dejando expresa remisión al derecho expresado y al que surja del relato de los hechos, introduciendo la cuestión federal en forma expresa y positiva.-
En esencia se viola el derecho de trabajar, de gozar del fruto del trabajo, etc.-
Es por ello se introduce este recurso por si en cualquier instancia ordinaria medie sentencia, total o parcialmente, en contra al derecho de mi parte postulado en todo el continente de éste escrito.-
6. PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.E. solicito:
1º) Me tenga por expresados los agravios en tiempo y forma propios;
2º) Por ofrecida pruebas, las que se solicita su producción.-
3°) Oportunamente, al dictar sentencia V.E. haga lugar al recurso y revoque el dictamen recurrido, con costas.-
4º) Se tenga presente la introducción del caso federal.Proveer de conformidad,
Será Justicia.


Espero que te sirva, saludos
 #917291  por pikydoc
 
URGENTE
BUENAS TARDES... NECESITO AYUDA URGENTE, ME LLEGO UN CLIENTE QUE TUVO UN ACCIDENTE LABORAL ,QUE ME TRAJO UNA CD QUE DICE QUE ACEPTAN PARTE DE LA PATOLOGÍA Y RECHAZAN OTRA PARTE POR CONSIDERARLA PREEXISTENTE, QUIERO APELAR ESTO Y ME SURGIERON MUCHAS DUDAS LA PRIMERA ES RESPECTO DEL ESCRITO DE APELACIÓN ES FORMAL O COMO UNA ESPECIE DE CARTA, ALGO MAS INFORMAL ?? TENGO QUE PRESENTARLA ÚNICAMENTE ANTE LA COMISIÓN MEDICA QUE INTERVINIENTE O TAMBIÉN ENVIARLA POR CD A LA ART.???
MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA
SALUDOS
 #924099  por pikydoc
 
Gracias por la ayuda ..!!!
tengo otra pregunta .. el empleador no le quiere pagar los haberes adeudados desde el accidente laboral .
la art solo acepta una parte de la patología y la otro la da como inculpable , por lo tanto le conteste rechazando la cd y habiendo reserva de derechos .
fui a la srt , me presente con mi cliente , lo revisaron rápidamente y días después le llego una notificación con la fecha de la audiencia
mi pregunta es mas puntual , puedo reclamarle los haberes adeudados a la art ?????? desde la fecha del siniestro ????
y considerarlo despedido respecto del empleador ???
Muchas gracias colegas!!!!
 #1169966  por mpcarlo000
 
Perdón que reflote èste post pero tengo un caso que la càmara ordenò
el pago deL RTI a pesar de que la incapacidad era inferior al 66% y Anses
apelò por REX ante la corte.
Alguno le pasò??
tienen un modelo de contesta agravios???
Desde ya muchas gracias.