Tuve un caso donde la comisión médica no le dio el grado de incapacidad. Y la ley dice que con solo presentar un escrito donde diga que apelas el dictamen es suficiente, no es necesario que especifiques con consideraciones médicas, etc. Es decir, poniendo que interponer formal recurso de apelación contra el dictamen emitido por la comisión médica interviniente respecto del grado de incapacidad valorado, y que pase para su tratamiento a la comisión médica central (es sufiente).-
Después, la Comisión Médica Central, puede citar o no al cliente, según lo considere.
A mi cliente la Comisién Central le dio el grado de incapacidad que correspondía.