Buenas tardes. Es mi primer divorcio: presentación conjunta, hijos mayores, dos bienes registrables gananciales: casa y auto. Mis clientes quieren adjudicarse cada bien, el auto para él y la casa para ella. Mi duda surge al momento de denunciar los bienes: ¿conviene denunciarlos o que realicen la partición extrajudicial? Tuve varias sugerencias de colegas, unos me dicen que los denuncie para que me regulen mejores honorarios, otros me dicen que denunciarlos les genera mucho gasto a mis clientes, que les sale carísimo, que lo hagan por un escribano. Entiendo que, tanto de una manera como de otra, deberán pagar de todas formas y en ninguno de los dos casos es "barato". ¿Qué piensan? La tasa de justicia en este caso, ¿es del 1% de la valuación fiscal? Muchas gracias!
Convenio del articulo 438 CCyCN., que regula los efectos posteriores al divorcio.
PLAN DE PARENTALIDAD:
Los hijos del matrimonio (datos de los hijos), son todos mayores de edad, por lo tanto, no convivían con sus progenitores en la vivienda que fuera el hogar conyugal.
Respecto a los bienes, no hay bienes en común que se deba denunciar porque los cónyuges han celebrado un acuerdo extrajudicial, de como se dividirán los bienes en común.
Si mencionan bienes, tienen que poner los datos de los bienes al denunciarlos, por mas que los dividan extrajudicialmente.no se puede poner don fulano de tal se queda con el auto y doña se queda con la vivienda a secas. sino que se debe presentar Escritura, titulo del auto cédula verde libre deuda etc., si los mencionan ya lo están incluyendo en la demanda de divorcio.