BUENAS TARDES en una parte del art 2561 del nuevo codigo civil y comercial de la nacion se establece lo siguiente : "El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años ". Este plazo de prescripcion seria para lo que conociamos antes como responsabilidad extracontracutal (que era de 2 años). Porque me imagino que en un incumplimiento contractual el plazo de prescripcion de la accion es de 5 años siguiendo el art 2560. Pero como hoy en dia esta unificada las responsabilidades entro mi duda. Si para la prescripción contractual es de 5 o de 3 años.
Agradezco desde ya sus comentarios .
Saludos coridales
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