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  • ART 2561 CCCN CONSULTA PRESCRIPCION

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 #1170179  por AstreaSolulegales
 
BUENAS TARDES en una parte del art 2561 del nuevo codigo civil y comercial de la nacion se establece lo siguiente : "El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años ". Este plazo de prescripcion seria para lo que conociamos antes como responsabilidad extracontracutal (que era de 2 años). Porque me imagino que en un incumplimiento contractual el plazo de prescripcion de la accion es de 5 años siguiendo el art 2560. Pero como hoy en dia esta unificada las responsabilidades entro mi duda. Si para la prescripción contractual es de 5 o de 3 años.
Agradezco desde ya sus comentarios .
Saludos coridales
 #1170189  por legalescom
 
Estimado, para el nuevo código civil, el plazo genérico de prescripción es de cinco años (art. 2560). El plazo para la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil, prescribe a los tres años (art. 2561, 2do párrafo) y, por último, el plazo para el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas, es de dos años (art. 2562, inc. d).-
 #1170235  por AstreaSolulegales
 
legalescom escribió:Estimado, para el nuevo código civil, el plazo genérico de prescripción es de cinco años (art. 2560). El plazo para la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil, prescribe a los tres años (art. 2561, 2do párrafo) y, por último, el plazo para el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas, es de dos años (art. 2562, inc. d).-
Muchas gracias por su respuesta estimado, pero tengo una duda mas, en el caso de un incumplimiento de un contrato de locacion, no seria ese el caso de una indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil y entonces prescribiria a los 3 años la acción y no a los 5 años. ?
 #1170243  por legalescom
 
Ante todo, el ejemplo que ponés, no es el más adecuado, ya que el incumplimiento del contrato de locación, traerá como consecuencia el desalojo y/o el cobro de alquileres. Los daños, como tales, se manejan con otros parámetros, como sería el dolo y, sobre todo, la culpa. Esta está, expresamente, referenciada en el Art. 1721.- Factores de atribución. La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.

Por ello, entiendo que: si hay contrato de por medio, mientras no sea de transporte (2 años, para prescribir) y hay culpa (como mínimo) el plazo de prescripción sería de 3 años.
 #1170253  por AstreaSolulegales
 
legalescom escribió:Ante todo, el ejemplo que ponés, no es el más adecuado, ya que el incumplimiento del contrato de locación, traerá como consecuencia el desalojo y/o el cobro de alquileres. Los daños, como tales, se manejan con otros parámetros, como sería el dolo y, sobre todo, la culpa. Esta está, expresamente, referenciada en el Art. 1721.- Factores de atribución. La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.

Por ello, entiendo que: si hay contrato de por medio, mientras no sea de transporte (2 años, para prescribir) y hay culpa (como mínimo) el plazo de prescripción sería de 3 años.

Muchisimas gracias, fue muy claro colega, logre despejar la duda.
Gracias por su respuesta y tiempo.
Saludos!