Amigos buenas tardes, tengo una duda, cual es el plazo de prescripción de la ejecución prendaria? Es de 3 años'? muchas gracias
En principio, no cabe excepción en la ejecución prendaria, art. 30 del Decreto-Ley Nº 15.348/46 y art. 600 del Cód. Proc. Nacional. Pero, dice el mismo Decreto.Ley, en el:
Art. 23. — El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de cinco años, contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca. Podrá, sin embargo, reinscribirse por igual término el contrato no cancelado, a solicitud de su legítimo tenedor, dirigida al encargado del registro antes de caducar la inscripción. Si durante la vigencia de ésta se promoviera ejecución judicial, el actor tiene derecho a que el juez ordene la reinscripción por el indicado término, todas las veces que fuera necesario.