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  • PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA EJECUCION PRENDARIA

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 #1170481  por legalescom
 
En principio, no cabe excepción en la ejecución prendaria, art. 30 del Decreto-Ley Nº 15.348/46 y art. 600 del Cód. Proc. Nacional. Pero, dice el mismo Decreto.Ley, en el:

Art. 23. — El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de cinco años, contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca. Podrá, sin embargo, reinscribirse por igual término el contrato no cancelado, a solicitud de su legítimo tenedor, dirigida al encargado del registro antes de caducar la inscripción. Si durante la vigencia de ésta se promoviera ejecución judicial, el actor tiene derecho a que el juez ordene la reinscripción por el indicado término, todas las veces que fuera necesario.
 #1170487  por legalescom
 
No, sería el plazo genérico del Nuevo Código Civil:

Art. 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.