Estimados colegas .Siempre para mi, las 7 plagas de Egipto. En el año 1992, una empleada de Escribanía retiró un sucesorio, despues de unos meses, renunció y fue a vivir a otro país. Mantuvo contacto con la Escribanía y le dijeron que el Expediente lo habían devuelto al Juzgado.El Expediente nunca apareció y buscando en los libros de préstamos la citaron por cédula(ahora vive en Olivos), yo pedí la reconstrucción del sucesorio.La ubiqué en forma telefónica y me dijo que va a presentar un escrito haciendo un descargo.Mi pregunta es ¿ Debe llevarlo personalmente, firmado por ella y debe presentar el escrito con patrocinio letrado, con firma de un abogado? Como lo presenta, como una simple empleada y sólo firmado por ella ? El escrito es un paso más a seguir, para que finalmente el Juez ordene la reconstrucción y yo lo inicie nuevamente en ese mismo Juzgado, donde consta en los Libros de " Declaratorias de Herederos", la DDHH de ese sucesorio. Necesito su ayuda, para no perder más tiempo.Gracias colegas ¡
baldodeubaldis escribió:Estimados colegas .Siempre para mi, las 7 plagas de Egipto. En el año 1992, una empleada de Escribanía retiró un sucesorio, despues de unos meses, renunció y fue a vivir a otro país. Mantuvo contacto con la Escribanía y le dijeron que el Expediente lo habían devuelto al Juzgado.El Expediente nunca apareció y buscando en los libros de préstamos la citaron por cédula(ahora vive en Olivos), yo pedí la reconstrucción del sucesorio.La ubiqué en forma telefónica y me dijo que va a presentar un escrito haciendo un descargo.Mi pregunta es ¿ Debe llevarlo personalmente, firmado por ella y debe presentar el escrito con patrocinio letrado, con firma de un abogado? Como lo presenta, como una simple empleada y sólo firmado por ella ? El escrito es un paso más a seguir, para que finalmente el Juez ordene la reconstrucción y yo lo inicie nuevamente en ese mismo Juzgado, donde consta en los Libros de " Declaratorias de Herederos", la DDHH de ese sucesorio. Necesito su ayuda, para no perder más tiempo.Gracias colegas ¡si la citaron por cédula, no entiendo como pretende presentar un escrito una empleada ¿?
támpoco entiendo porqué no citaron al titular de la escribanía
si el notario informa que los autos no obran en su poder
generalmente se ordena > "...En mérito al informe que antecede y lo dispuesto por el art.129 del C.P.C., procédase a la iniciación de la reconstrucción del expediente original, ...."