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  • Prescripoción deuda expensas- cosas comunes

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 #1170660  por msal
 
Mi primera duda es respecto a la prescripción de la deuda de expensas según el nuevo CCyC. Por un lado el art. 2562, inc. c, establece un plazo de prescripción de las deudas de expensas de dos años, pero el art. 2537 lo amplía. Mi duda es respecto a la ampliación de ese plazo, ya que se estipula en dicho art. que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. En definitiva, las deudas anteriores a la entrada en vigencia del nuevo código, se pueden reclamar, o solo dos años para atrás son exigibles?
La otra duda es respecto al art 2041 inc f: que refiere a los caños y cableados. A partir de ahora todo el tendido de los mismos son considerados como comunes o son comunes solo hasta que los mismos ingresan a la unidad funcional?
Gcias a quien pueda opinar. Slds
 #1170721  por abogado1987
 
Hola msal, entiendo > "... el plazo de prescripción de las deudas por expensas que de 5 años, tal como lo establecía el Art. 4027, inc 3) del viejo Código, pasó a ser de 2 (dos) años, según lo indica el Art.2562, inc.c) ..."

y >

“...el art. 2537, primer párrafo, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, establece que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior...”
 #1170727  por msal
 
Gcias abogado1987!!! Entonces una deuda del mes de junio del año 2012 no estaría prescripta ya que corre el viejo plazo de 5 años? Slds
 #1170730  por abogado_1987
 
me olvidaba, tené presente que tiene una excepción, y una excepción a la excepción > Art. 2537. Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
 #1170732  por legalescom
 
Veamos el Art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
Por el primer párrafo, de este artículo, tu plazo de prescripción vence en junio del 2017, al aplicarse el código derogado.
Por el segundo párrafo, también vence en junio del 2017, ya que, si bien se empieza a aplicar el nuevo código, a partir del 1° de agosto del 2016, por lo que vencería en agosto del 2018, se exceptúa su aplicación, cuando por el anterior código el plazo venciere antes que el del nuevo, o sea,si debiera vencer el 1 de agosto del 2018, vencerá en junio del 2017, por aplicarse el anterior.
 #1170743  por abogado_1987
 
legalescom escribió:Veamos el Art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
Por el primer párrafo, de este artículo, tu plazo de prescripción vence en junio del 2017, al aplicarse el código derogado.
Por el segundo párrafo, también vence en junio del 2017, ya que, si bien se empieza a aplicar el nuevo código, a partir del 1° de agosto del 2016 entiendo vigencia desde 1 de agosto de 2015, por lo que vencería en agosto del 2018, se exceptúa su aplicación, cuando por el anterior código el plazo venciere antes que el del nuevo, o sea,si debiera vencer el 1 de agosto del 2018, vencerá en junio del 2017, por aplicarse el anterior.
 #1170747  por msal
 
Graciasssssss abogado_1987 y legalescom por sus respuestas. Trataré de hacer los cálculos siguiendo sus directivas.
Nuevamente, GRACIASSSSSSS TOTALES!!!

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 #1170752  por msal
 
Gracias abogado 1987 por la explicación y los ejemplos enviados. Algún día espero poder devolverte al menos un poco de tanta generosidad y ayuda por vos brindada.
Abrazo
 #1170794  por legalescom
 
Para entenderlo mejor, el plazo de 2 años del Nuevo Código, frente al plazo mayor, que ya estaba corriendo, por el Código derogado, siempre se aplicará, para reducir el plazo de prescripción, pero nunca para ampliarlo.
Así, entonces, si el plazo de cinco años, del Código derogado, hubiera entrado a correr, a partir de junio del 2015, no hubiera vencido en junio del 2020, sino que, por el Nuevo Código, vencería el 1 de agosto del 2018, esto es a los 2 años de su vigencia.-
 #1170809  por msal
 
Gracias legalescom por tu aclaración. Entonces toda deuda de expensas anterior al 2014 ya se encontraría prescripta, dado q se aplicaría la excepción de la excepción... Es así? Slds
 #1170825  por legalescom
 
Exacto. Una deuda de expensas, del 31/12/2013, vencería, por el código derogado, el 31/12/2018 pero, la excepción de la excepción, del Nuevo Código, la hace vencer el 1/08/18.
 #1170869  por abogado_1987
 
msal escribió:Gracias abogado 1987 por la explicación y los ejemplos enviados. Algún día espero poder devolverte al menos un poco de tanta generosidad y ayuda por vos brindada.
Abrazo
Hola msal, entiendo por deudas de expensas anteriores al 1 de agosto de 2015 (fecha de vigencia del nuevo código*), tenés que hacer un doble cálculo

a. 1 de agosto de 2015 * > dos años (prescripción nuevo código) > 1 de agosto de 2017

b. deuda anterior al 1 de agosto de 2015 * > 5 años (prescripción código derogado) > ....

"... De tal modo, es posible establecer que el criterio empleado es que siempre se aplica el plazo de prescripción que vence primero..."
ARTÍCULO 2537
http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo-co ... omo_VI.pdf

de nada, suerte, saludos
 #1180781  por flordeceibo
 
Hola a todos!
A mi cliente le reclaman una deuda de expensas de septiembre de 2011. Aun no le han iniciado demanda.
Estoy confundida respecto a la aplicación de la prescripción según el nuevo código (art. 2562 y 2537) .
Entiendo que esta deuda prescribió en octubre de 2016 teniendo en cuenta que se aplican los plazos del código anterior (5 años).
Estoy en lo cierto?
Muchas gracias!
 #1180784  por advocatus66
 
flordeceibo escribió: Jue, 27 Jul 2017, 17:07 Hola a todos!
A mi cliente le reclaman una deuda de expensas de septiembre de 2011. Aun no le han iniciado demanda.
Estoy confundida respecto a la aplicación de la prescripción según el nuevo código (art. 2562 y 2537) .
Entiendo que esta deuda prescribió en octubre de 2016 teniendo en cuenta que se aplican los plazos del código anterior (5 años).
Estoy en lo cierto?
Muchas gracias!
¡Claro que sí!