Mi primera duda es respecto a la prescripción de la deuda de expensas según el nuevo CCyC. Por un lado el art. 2562, inc. c, establece un plazo de prescripción de las deudas de expensas de dos años, pero el art. 2537 lo amplía. Mi duda es respecto a la ampliación de ese plazo, ya que se estipula en dicho art. que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. En definitiva, las deudas anteriores a la entrada en vigencia del nuevo código, se pueden reclamar, o solo dos años para atrás son exigibles?
La otra duda es respecto al art 2041 inc f: que refiere a los caños y cableados. A partir de ahora todo el tendido de los mismos son considerados como comunes o son comunes solo hasta que los mismos ingresan a la unidad funcional?
Gcias a quien pueda opinar. Slds
La otra duda es respecto al art 2041 inc f: que refiere a los caños y cableados. A partir de ahora todo el tendido de los mismos son considerados como comunes o son comunes solo hasta que los mismos ingresan a la unidad funcional?
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Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!