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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1170830  por gero
 
Buenas tardes foristas, me urge una cuestión de duda que me surge: Hay embargo decretado y depositado el monto en cuenta de autos - pido cheque - y me responden: "Previo a lo solicitado, citese a la contraria en los términos del art. 505 cccn. Notifiquese."
Pregunta: Como es esto y, que debo notificar (puesto que la contraria esta notificada del embargo, dado que apelo y fue rechazado en cámara, la cual confirmo fallo de 1º)
 #1170846  por administrativista
 
Tenés que citar de venta a la contraria por cinco días, trasncurridos los cuales pedís el cheque.
 #1170935  por gero
 
Muchas gracias por la respuesta.
A ver si entendí: Pido al tribunal se dicte resolución en los términos del art. 505 por el monto embargado y mas los intereses y notifico; luego hago liquidación en relación a dicha resolución y traslado - vencido plazo pido cheque.-
La sentencia de trance y remate arts. 542 y sig cpccn, es análoga al 505?
 #1171034  por administrativista
 
La citás de venta (dejás pasar los 5 dìas que tiene para interponer excepciones, no creo que interponga nada si ya tiene el monto depositado y embargado) y pedis el cheque. Si opone excepciones, se sustancian y pedís el cheque.
 #1171556  por gero
 
Gracias por la respuesta, Pedí que se decrete la citación de venta - después cuento que paso