Buenas tardes foristas, me urge una cuestión de duda que me surge: Hay embargo decretado y depositado el monto en cuenta de autos - pido cheque - y me responden: "Previo a lo solicitado, citese a la contraria en los términos del art. 505 cccn. Notifiquese."
Pregunta: Como es esto y, que debo notificar (puesto que la contraria esta notificada del embargo, dado que apelo y fue rechazado en cámara, la cual confirmo fallo de 1º)
Pregunta: Como es esto y, que debo notificar (puesto que la contraria esta notificada del embargo, dado que apelo y fue rechazado en cámara, la cual confirmo fallo de 1º)