Que tu cliente se acerque de ultima a la AFIP y que dicha entidad le provea la sabana de aportes correspondiente (que les lleve lo que el tiene como constancia - estimo que s la que extrajo de AFIP). Eso por un lado. Por el otro, le pagan las horas extras? , si es cct comercio le pagan el seguro la estrella? se encuentra debidamente encuadrado en su categoria laboral y/o profesional?
Por la falta de pago de aportes fijate bien el texto de la misma, pero corresponde una vez disuelto el vínculo laboral. ....y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.....(Artículo incorporado por Art. 43 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
Establece tus metas altas y no pares hasta que no llegues AHÍ. Cuanto mas sueñas, mas lejos llegas.