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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1170914  por drkuen
 
Hola colegas, les consulto ésto:
Si bien la aplicación de las sanciones del 132 bis de la LCT son posteriores a la extinción de la relación laboral. ¿se puede retener tareas si al trabajador no le están haciendo los aportes ?
 #1170980  por adessoma
 
Básicamente sí (arts. 1031 y 1032 del CCyC referente a la excepción de incumplimiento contractual).
¿Pero a tu cliente cómo te consta que no le están haciendo los aportes? Me parece que, tal vez, la consulta en la página de la AFIP no sea suficiente prueba.
Saludos.
 #1170993  por astur
 
adessoma escribió:Básicamente sí (arts. 1031 y 1032 del CCyC referente a la excepción de incumplimiento contractual).
¿Pero a tu cliente cómo te consta que no le están haciendo los aportes? Me parece que, tal vez, la consulta en la página de la AFIP no sea suficiente prueba.
Saludos.
Adessoma, cual seria suficiente prueba? Tengo el mismo caso (ya rota la relacion laboral) y estoy intimando basado en la pagina de AFIP, (mis aportes) que figura como no ingresado
 #1171004  por dramnj
 
Que tu cliente se acerque de ultima a la AFIP y que dicha entidad le provea la sabana de aportes correspondiente (que les lleve lo que el tiene como constancia - estimo que s la que extrajo de AFIP). Eso por un lado. Por el otro, le pagan las horas extras? , si es cct comercio le pagan el seguro la estrella? se encuentra debidamente encuadrado en su categoria laboral y/o profesional?

Por la falta de pago de aportes fijate bien el texto de la misma, pero corresponde una vez disuelto el vínculo laboral. ....y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.....(Artículo incorporado por Art. 43 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
 #1171024  por adessoma
 
Astur: El tema es que si incorporás una impresión simple de la pantalla de la consulta aportes no puede luego producirse como prueba porque el empleador te va a decir que no le consta su autenticidad.
Distinto sería el caso si hacés certificar por escribano su autenticidad, o si ofrecés prueba informativa a la AFIP.
Saludos.
 #1171059  por dramnj
 
Para mi debería ir tu cliente a AFIP como te dije y despues pedir se oficie a AFIP.
 #1172069  por drkuen
 
Gracias a los que respondieron a la inquietud.
Lo que pensaba era decirle que vaya al anses y saque una lista sabana de aportes y que le pongan un sello fechador, para acompañar como documental en una eventual demanda.-