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 #1171257  por laudonio
 
Hola a todos!, con una mediación de daños por accidente de transito mi cliente , el requirente, quedo preso. Como y donde debo notificarle la renuncia a mi patrocinio letrado? Muchas gracias!
 #1171272  por legalescom
 
Entiendo que se lo debe notificar en el domicilio de la cárcel o establecimiento, donde se encontrare privado de libertad.
El Cód. derogado decía, en su Art. 95. La residencia involuntaria por destierro, prisión, etcétera, no altera el domicilio anterior, si se conserva allí la familia, o se tiene el asiento principal de los negocios.
Pero, el nuevo código, nada dice al respecto, por lo que se lo deberá notificar en el domicilio real, que sería:
Art. 73.- Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.
 #1171281  por legalescom
 
Si hubiere recaído condena criminal, se le plica el Cód. Penal:
Art. 12.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole de delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el código civil para los incapaces.
 #1173486  por laudonio
 
Muchas gracias por la respuesta .
Averiguo a los familiares donde esta preso y envio una carta documento de renuncia al patrocinio letrado, y ya quedaría exenta de responsabilidad ?
Muchas gracias!