Hola a todos!, con una mediación de daños por accidente de transito mi cliente , el requirente, quedo preso. Como y donde debo notificarle la renuncia a mi patrocinio letrado? Muchas gracias!
Entiendo que se lo debe notificar en el domicilio de la cárcel o establecimiento, donde se encontrare privado de libertad.
El Cód. derogado decía, en su Art. 95. La residencia involuntaria por destierro, prisión, etcétera, no altera el domicilio anterior, si se conserva allí la familia, o se tiene el asiento principal de los negocios.
Pero, el nuevo código, nada dice al respecto, por lo que se lo deberá notificar en el domicilio real, que sería:
Art. 73.- Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.