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 #1171438  por AstreaSolulegales
 
Buenas tardes colegas, queria hacer una consulta. Con respecto a el embargo preventivo, es decir antes de interponer la demanda. Yo soy abogado de la provincia de cordoba, capital. Tengo que demandar por un incumplimiento contractual que fue celebrado aca, y embargar un inmueble situado en entre rios, parana. Mi consulta es, puedo trabar embargo preventivo ante los tribunales de cordoba? y otra consulta en caso de trabar embargo preventivo, se paga la tasa del 2% del monto de la futura demnada? o para el embargo se paga un monto menor? Perdon por simple consulta pero es mi primer caso de embargo y me gustaria estar bien atento a todo. Tambien tengo entendido que una vez trabado el embargo preventivo hay que demandar a los dias. queria saber si eso es asi en la practica. Desde ya saludos!
 #1171451  por legalescom
 
El Cód. Procesal Cordobés, en su art. 6, dice:

4) Cuando se ejerciten acciones personales derivadas de contratos, el del lugar convenido, expresa o tácitamente, para el cumplimiento de la obligación; a falta de éste, el del lugar de su celebración.

En cuanto a la tasa de justicia, según el monto del reclamo, pareciera no haber mucha diferencia entre monto indeterminado y monto determinado:

INICIO DE ACTUACIONES MONTO INDETERMINADO

(1.5 jus) $ 773,90

INICIO DE ACTUACIONES MONTO DETERMINADO (en ningún caso menor al 1,5 Jus)

2 % Monto de la demanda

(Mínimo $ 773,90
 #1171460  por AstreaSolulegales
 
legalescom escribió:El Cód. Procesal Cordobés, en su art. 6, dice:

4) Cuando se ejerciten acciones personales derivadas de contratos, el del lugar convenido, expresa o tácitamente, para el cumplimiento de la obligación; a falta de éste, el del lugar de su celebración.

En cuanto a la tasa de justicia, según el monto del reclamo, pareciera no haber mucha diferencia entre monto indeterminado y monto determinado:

INICIO DE ACTUACIONES MONTO INDETERMINADO

(1.5 jus) $ 773,90

INICIO DE ACTUACIONES MONTO DETERMINADO (en ningún caso menor al 1,5 Jus)

2 % Monto de la demanda

(Mínimo $ 773,90

Muchas gracias legales!. Si en este caso seria un monto determinado asi que seria el 2% de la futura demanda, que el importe de la demanda seria el mismo prácticamente o un poco mas por el tema de las costas, pero entendi que es el porcentaje del 2%. Y una vez trabado el embargo tengo un plazo perentorio para interponer demanda?
 #1171461  por legalescom
 
ARTÍCULO 465.- Si la medida cautelar se hubiere decretado antes de la demanda, el peticionante deberá promoverla dentro de los diez días posteriores a aquél en que la medida se trabó o desde que la obligación fuere exigible. Vencido este plazo, el afectado podrá pedir la cancelación. Del pedido se dará vista al solicitante bajo apercibimiento de tenerlo por conforme con la petición. El tribunal ordenará la cancelación de la medida si el peticionante no acreditare, en el plazo de la vista, haber promovido la demanda con anterioridad al pedido de caducidad. En tal caso serán a cargo del peticionante las costas de la cancelación de la medida, o de las fianzas que se hubieren dado en sustitución, y los daños y perjuicios causados.

Contra este auto procederá el recurso de apelación.

El pedido de medidas previas tiene los efectos de la demanda, pero se operará la caducidad si transcurren diez días sin instarse el procedimiento, o si no se entable aquélla en el mismo plazo luego de culminado.

SECCIÓN 2° EMBARGO PREVENTIVO
Oportunidad. Caución
ARTÍCULO 466.- En cualquier estado de la causa y aun antes de entablar la demanda, podrá el acreedor pedir el embargo preventivo de bienes del deudor, sin necesidad de acreditar la deuda y con la sola condición de prestar fianza de conformidad con el art. 1998 del Código Civil o dar otra caución equivalente por cantidad que, a juicio del tribunal, sea bastante para cubrir los daños y perjuicios, si resultare que la deuda no existe.
 #1171463  por AstreaSolulegales
 
legalescom escribió:ARTÍCULO 465.- Si la medida cautelar se hubiere decretado antes de la demanda, el peticionante deberá promoverla dentro de los diez días posteriores a aquél en que la medida se trabó o desde que la obligación fuere exigible. Vencido este plazo, el afectado podrá pedir la cancelación. Del pedido se dará vista al solicitante bajo apercibimiento de tenerlo por conforme con la petición. El tribunal ordenará la cancelación de la medida si el peticionante no acreditare, en el plazo de la vista, haber promovido la demanda con anterioridad al pedido de caducidad. En tal caso serán a cargo del peticionante las costas de la cancelación de la medida, o de las fianzas que se hubieren dado en sustitución, y los daños y perjuicios causados.

Contra este auto procederá el recurso de apelación.

El pedido de medidas previas tiene los efectos de la demanda, pero se operará la caducidad si transcurren diez días sin instarse el procedimiento, o si no se entable aquélla en el mismo plazo luego de culminado.

SECCIÓN 2° EMBARGO PREVENTIVO
Oportunidad. Caución
ARTÍCULO 466.- En cualquier estado de la causa y aun antes de entablar la demanda, podrá el acreedor pedir el embargo preventivo de bienes del deudor, sin necesidad de acreditar la deuda y con la sola condición de prestar fianza de conformidad con el art. 1998 del Código Civil o dar otra caución equivalente por cantidad que, a juicio del tribunal, sea bastante para cubrir los daños y perjuicios, si resultare que la deuda no existe.
Muchisimas gracias legales por aclararme el camino! Saludos!