Buenas tardes colegas, queria hacer una consulta. Con respecto a el embargo preventivo, es decir antes de interponer la demanda. Yo soy abogado de la provincia de cordoba, capital. Tengo que demandar por un incumplimiento contractual que fue celebrado aca, y embargar un inmueble situado en entre rios, parana. Mi consulta es, puedo trabar embargo preventivo ante los tribunales de cordoba? y otra consulta en caso de trabar embargo preventivo, se paga la tasa del 2% del monto de la futura demnada? o para el embargo se paga un monto menor? Perdon por simple consulta pero es mi primer caso de embargo y me gustaria estar bien atento a todo. Tambien tengo entendido que una vez trabado el embargo preventivo hay que demandar a los dias. queria saber si eso es asi en la practica. Desde ya saludos!
El Cód. Procesal Cordobés, en su art. 6, dice:
4) Cuando se ejerciten acciones personales derivadas de contratos, el del lugar convenido, expresa o tácitamente, para el cumplimiento de la obligación; a falta de éste, el del lugar de su celebración.
En cuanto a la tasa de justicia, según el monto del reclamo, pareciera no haber mucha diferencia entre monto indeterminado y monto determinado:
INICIO DE ACTUACIONES MONTO INDETERMINADO
(1.5 jus) $ 773,90
INICIO DE ACTUACIONES MONTO DETERMINADO (en ningún caso menor al 1,5 Jus)
2 % Monto de la demanda
(Mínimo $ 773,90