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 #1171534  por FERNANDOM
 
Buenas tardes estimados colegas. Quiero consultarlos por lo siguiente: Llegó un cliente a mi estudio quien me viene a ver debido a que tenía un Daños y Perjuicios al que le decretaron la caducidad.
Reinicio, el expediente recae en el mismo juzgado y resuelven:
["Toda vez que el acta de mediación acompañada a fin de dar trámite a las presentes, es la que fuera oportunamente acompañada en los autos homónimos finalizados por caducidad, hágase saber a la peticionante que deberá dar cumplimiento con el trámite de mediación previa obligatoria"
Y aquí es donde tengo el problema, si hoy voy a mediación estoy perdido debido a que el tema en cuestión es del año 2010 (el expediente de la caducidad es del 2013), con lo cuál está prescripto.
Alguien me podría guiar como para tratar de reencaminar esta cuestión.
Desde ya estoy quedo agradecido por lo que me puedan aportar.
 #1171544  por legalescom
 
Con o sin mediación, la acción estaría prescripta, conforme al art. 3987 (Cód. Civil derogado, pero vigente y aplicable a la fecha del siniestro, que dice: "La interrupción de la prescripción, causada por la demanda, se tendrá por no sucedida, si el demandante desiste de ella, o si ha tenido lugar la deserción de la instancia, según las disposiciones del Código de procedimientos, o si el demandado es absuelto definitivamente".

Es más, también estaría prescripta la acción de "mala praxis", que se podría haber intentado contra el letrado, responsable de la caducidad de la instancia.
 #1171550  por universojus
 
legalescom escribió: Es más, también estaría prescripta la acción de "mala praxis", que se podría haber intentado contra el letrado, responsable de la caducidad de la instancia.
Estimado, ¿de cuantos años estamos hablando en la accion de mala praxis?
y de la acción del daño y perjuicio, ¿de cuántos años es la prescripción?
en que art. del código lo encuentro.
saludos!
 #1171582  por legalescom
 
He supuesto que, el daños y perjuicios, era producto de un accidente de tránsito (responsabilidad extracontractual) aplicable el Cód. derogado:
Art. 4037.- Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad civil extracontractual. (Texto según Ley 17.711).

No estaría prescripto respecto de la mala praxis, ya que ésta deviene de una responsabilidad contratual:
4023.- Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial.
Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor. (Ley N° 17.940) (*).