Capdevila escribió:Si el abuelo falleció primero que el padre, entonces los derechos hereditarios del abuelo entran en la sucesión del padre. O sea, en la declaratoria de herederos del abuelo va a decir que, habiendo fallecido el nono, lo hereda su hijo, a cuyo nombre deben inscribirse los bienes.
Luego o simultáneamente, en el mismo expediente (si sen inician los sucesorios juntos) o en un expediente independiente, inicias la sucesión del padre, y denuncias como integrante del acervo hereditario, los que le corresponden en la sucesión del abuelo, y luego inscribís los bienes a nombre de las hijas y de la viuda.
Las formas de presentarse en el sucesorio del abuelo son varias. O bien podés presentar a una sola hija o a la esposa (o a todas), acreditando el vínculo y denunciando el fallecimiento y la existencia del juicio sucesorio del "padre" (me refiero al hijo del abuelo), o si ya existe DH, podés presentar a cualquiera de ellas (o a todas) con copia certificada de la DH.
De todos modos, en lo medular, los bienes del abuelo pasan por el patrimonio del padre, y de allí a sus herederos.
Si el padre falleció antes que el abuelo, la cosa es distinta, porque la viuda del padre (hijo del abuelo) ya no tiene derechos hereditarios, y si las hijas, que se presentan "en representación" del padre premuerto.-
Los bienes del abuelo no pasan por el patrimonio del padre, de modo que no ingresa en el acervo hereditario de su sucesión.
En este caso, en la sucesión del abuelo no hace falta presentar la DH del padre, sino tan solo acreditar vínculos filiales de las hijas (que se presentan en representación) y del padre, y acreditar el fallecimiento del padre. O sea, con las partidas alcanza. Si presentas la DH certificada del padre, en principio alcanza, pero a veces te piden tambien las partidas.-
Que aparezca la madre en la DH no tiene importancia ni relevancia jurídica, del mismo modo que la DH solo tiene relevancia en tanto un juez da cuenta el fallecimiento del causante y relaciona las filiaciones de los herederos, y un secretario lo certifica. O sea, no importa tanto la DH como DH, sino como certificación de la existencia de los vínculos familiares.
Bueno, espero que se haya entendido.
Un saludo y éxitos,
Christian Amstutz
Hola tengo una consulta respecto a esto,que ocurre si el abuelo tenia 2 hijos,hijo e hija,el hijo premuere al abuelo,pero este y sus hijos estan anotados con otro apellido ,por ejem. Sespedes y el abuelo era Cespedes,pero la otra hija del abuelo si era Cespedes,y dejo un hijo Cespedes,que porcentaje podrian reclamar,los nietos Sespedes,frente al nieto Cespedes,de un inmueble, a nombre del abuelo,gracias y espero puedan responderme.