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 #1048742  por omartres
 
Y qué pasa si "A" no es viudo porque está casado con "E" (madre de "P") y "P" fallece después de "A", pero antes que "E" (esposa de "A" y madre de "P"), cómo hereda "N" ? Gracias.-
 #1090417  por Adso
 
Colegas, una consulta.
Viene el cliente a iniciar sucesión de su padre y madre.
Él y la hija de su hermana, su sobrina.
La madre de la chica, falleció LUEGO del fallecimiento de los padres. No hay premoriencia.

Qué me conviene hacer?
Inicio la sucesión de los dos abuelos y de la Sra. también, todo junto?
Inicio la de la Sra. hasta la DH y luego la presento en la de los abuelos?

Muchas gracias. Saludos,
 #1110545  por Ray80
 
Capdevila escribió:Si el abuelo falleció primero que el padre, entonces los derechos hereditarios del abuelo entran en la sucesión del padre. O sea, en la declaratoria de herederos del abuelo va a decir que, habiendo fallecido el nono, lo hereda su hijo, a cuyo nombre deben inscribirse los bienes.
Luego o simultáneamente, en el mismo expediente (si sen inician los sucesorios juntos) o en un expediente independiente, inicias la sucesión del padre, y denuncias como integrante del acervo hereditario, los que le corresponden en la sucesión del abuelo, y luego inscribís los bienes a nombre de las hijas y de la viuda.
Las formas de presentarse en el sucesorio del abuelo son varias. O bien podés presentar a una sola hija o a la esposa (o a todas), acreditando el vínculo y denunciando el fallecimiento y la existencia del juicio sucesorio del "padre" (me refiero al hijo del abuelo), o si ya existe DH, podés presentar a cualquiera de ellas (o a todas) con copia certificada de la DH.
De todos modos, en lo medular, los bienes del abuelo pasan por el patrimonio del padre, y de allí a sus herederos.

Si el padre falleció antes que el abuelo, la cosa es distinta, porque la viuda del padre (hijo del abuelo) ya no tiene derechos hereditarios, y si las hijas, que se presentan "en representación" del padre premuerto.-
Los bienes del abuelo no pasan por el patrimonio del padre, de modo que no ingresa en el acervo hereditario de su sucesión.
En este caso, en la sucesión del abuelo no hace falta presentar la DH del padre, sino tan solo acreditar vínculos filiales de las hijas (que se presentan en representación) y del padre, y acreditar el fallecimiento del padre. O sea, con las partidas alcanza. Si presentas la DH certificada del padre, en principio alcanza, pero a veces te piden tambien las partidas.-
Que aparezca la madre en la DH no tiene importancia ni relevancia jurídica, del mismo modo que la DH solo tiene relevancia en tanto un juez da cuenta el fallecimiento del causante y relaciona las filiaciones de los herederos, y un secretario lo certifica. O sea, no importa tanto la DH como DH, sino como certificación de la existencia de los vínculos familiares.

Bueno, espero que se haya entendido.
Un saludo y éxitos,

Christian Amstutz
Hola tengo una consulta respecto a esto,que ocurre si el abuelo tenia 2 hijos,hijo e hija,el hijo premuere al abuelo,pero este y sus hijos estan anotados con otro apellido ,por ejem. Sespedes y el abuelo era Cespedes,pero la otra hija del abuelo si era Cespedes,y dejo un hijo Cespedes,que porcentaje podrian reclamar,los nietos Sespedes,frente al nieto Cespedes,de un inmueble, a nombre del abuelo,gracias y espero puedan responderme.
 #1119808  por Maria867
 
Buenos días,
Consulta, necesito iniciar una sucesión en capital, por derecho propio y derecho de representación.
Es así, mi abuelo tuvo dos hijos, uno de esos, falleció (mi padre) y yo necesito iniciar la sucesión por la hija legitima de el y por mi y mis hermanos en derecho de representación. Como inicio el encabezado de la demanda?
Otra consulta el único "bien" del causante, es el posible cobro de una jubilación con el ANSES. Como especifico eso en la demanda?
Gracias por su ayuda, es la primera vez que inicio una sucesión
 #1171898  por may
 
Hola, buenos dias: Revivo este post para consultar si entendí bien y agregar alguna cosita mas que tengo duda.
Sucesión de Y, que tiene dos hijas ME y MR , la inicié y la hice hasta la declaratoria de herederos porque iban a esperar ya que tal vez iban a vender. Pasaron algunos años. Ahora me llaman que MR falleció. Quieren retomar el tema venta del inmueble. MR tiene dos hijos SC y CC.
Entiendo por todo lo que estoy leyendo que la declaratoria que tengo de ME y MR, debo presentarme en el expediente notificando el hecho de la muerte de MR y acreditar el vinculo de SC y CC como hijos de la difunta ( pero aca ya pasó por MR el acervo hereditario de la primer fallecida Y, aunque no se halla inscripto el bien en el registro, es lo mismo?) una vez que acredito las partidas de los hijos de MR, debo pedir que se los declare herederos? habria una nueva declaratoria de herederos?
ahora tengo otra duda, estos nuevos personajes que aparecen se los declararia herederos a los efectos de esta propiedad, pero si ellos tienen otros bienes que la difunta madre les ha dejado? tienen que abrir una sucesion aparte verdad?
son varias cosas las que me confunden.
 #1177896  por Mirna2015
 
Hola buenas tardes, es mi primera sucesion y me surge el siguiente inconveniente: me solicitan que inicie sucesión, la causante viuda tiene dos hijos, llego hasta la declaratoria de herederos y al solicitar informe de dominio del único bien del acervo surge q esta a nombre del cónyuge de la causante y que fue iniciado sucesorio llegando hasta la d.h sin inscribirse en donde son declarados herederos la señora que fallece ahora y sus dos hijos. Perdón por la ignorancia pero procesalmente no se como continuar, la primer sucesión tramito en san isidro (con prórroga de jurisdicción) y yo inicie en moron. Pido copia certificada de la.dh primera y la presento en la segunda sucesion, o cómo sigo? Gracias por su ayuda!
 #1264082  por fnozar
 
Buenas algún colega me da una mano, tengo la sucesión de una mujer sin hijos ni padres, solo dos hermanos y uno de ellos pre muerto, los hijos de este hermano muerto pueden ir en representación de su padre a la sucesión de la tía? o solo heredaría la hermana viva de la causante?