Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • APORTES EN PREFECTURA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1172043  por Real
 
Hola a todos, me surge esta duda, hombre con aportes en ANSES, trabaja actualmente, y percibe un retiro de prefectura naval arg, le voy a iniciar la jubilación en ANSES, con aportes que tiene en ANSES me estarían faltando 6 años para llegar a los 30 años (ACLARO que no se puede computar lo trabajado en prefectura para hacerlos valer en ANSES), y acompaño certificado de prefectura que dice que p el retiro no se computaron los periodos trabajados en anses, la duda q tengo es si esos 6 años que le faltan los puedo comprar por ley 24476 a pesar de que se hayan aportado a una caja especial y se superpongan esos aportes: 70 al 75? Gracias.
 #1172077  por MARIO1943
 
Real escribió:Hola a todos, me surge esta duda, hombre con aportes en ANSES, trabaja actualmente, y percibe un retiro de prefectura naval arg, le voy a iniciar la jubilación en ANSES, con aportes que tiene en ANSES me estarían faltando 6 años para llegar a los 30 años (ACLARO que no se puede computar lo trabajado en prefectura para hacerlos valer en ANSES), y acompaño certificado de prefectura que dice que p el retiro no se computaron los periodos trabajados en anses, la duda q tengo es si esos 6 años que le faltan los puedo comprar por ley 24476 a pesar de que se hayan aportado a una caja especial y se superpongan esos aportes: 70 al 75? Gracias.
tenes que conseguirle un certificado de la perfectura que estaba autorizado a trabajar en el sector privado desde .....hasta....
 #1172195  por advocatus66
 
No hay incompatiibilidad ¿la autorización de Prefectura para que sería?
 #1172198  por MARIO1943
 
advocatus66 escribió:No hay incompatiibilidad ¿la autorización de Prefectura para que sería?
lo exige anses para ,tal efecto saco una circular
 #1172226  por periquita
 
CIRCULAR GP Nº 67/11
SOLICITUD DE BENEFICIOS PREVISIONALES
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEFENSA


Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las pautas a tener en cuenta ante las solicitudes de beneficios previsionales por parte de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Defensa en actividad, o titulares retirados de FFAA y castrenses en general o sus causahabientes, sean nacionales o provinciales, de acuerdo al criterio sustentado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Dictamen GAJ Nº 43415.
Al respecto cabe destacar que la citada Gerencia señala que, resulta procedente computar servicios civiles a efectos de obtener un beneficio a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), -cuando se encuentren acreditados los extremos legales que establece la Ley 24.241-, invocando servicios de carácter autónomos (mediante determinación de deuda autónoma, formulada a través del SICAM) o relación de dependencia; previa acreditación por parte del peticionante de la posibilidad legal de haber realizado la actividad que denuncie, mediante la autorización de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como subordinado, al tiempo de la prestación.
Por lo expuesto, si se detectara que las tareas cuya computabilidad pretende para el otorgamiento de una prestación del SIPA hubieran sido desempeñadas simultáneamente a las de carácter militar o de seguridad y defensa, deberá requerirse además de la documentación vigente para el tipo de prestación solicitada, la certificación de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si el recurrente había sido autorizado para desarrollar las aludidas tareas.
En el caso de la inexistencia de la autorización para el desempeño de las tareas que se pretenden acreditar para la obtención de una prestación en el SIPA, deberá
desestimarse el período en cuestión y en su caso proceder al dictado de una resolución debidamente fundamentada.
El criterio que antecede, deberá ser aplicado a todas las causas en trámite, es decir, tanto a trámites futuros como aquellos que se encuentran aún sin resolver.
 #1172366  por LyannaStark
 
Para consultar cómo pedir el certificado en Prefectura podés llamar al 011-43187400 (int. 2038 -Previsión) Espero te sea útil. Slds