Buenas tardes, les hago una consulta, llevo un juicio sobre pensión, en donde están cónyuge superstite (mi cliente) la concubina y el menor de la concubina y el causante. En la sentencia ordenan el beneficio de pensión a favor de la cónyuge y del menor, la concubina no pudo demostrar la convivencia. Ahora bien, en cuanto a los porcentajes, que es donde tengo dudas de acuerdo al art. 98 de la 24241, corresponde el 50 %para la cónyuge superstite y 20 para el menor....verdad? porque me encuentro con una resolución donde la letrada del menor solicita se integre el 50% al menor, y el juzgado se lo da, basandose en el art. 98 inc b de la ley 24241, pero yo la vuelvo a leer y el inciso b se refiere al 50% para la conviviente cuando existan hijos con derecho a pensión...el tema acá es que la conviviente no tiene derecho al beneficio...por lo tanto concurren solamente cónyuge superstite y el hijo del causante con la concubina...sino me equivoco sería 50 + 20.. es así no?
Espero no haberlos mareados, está en etapa de ejecución, es más vengo hablando con la abogada de ANSES para ver cuando le dan el alta, y ahora el juzgado me sale con esto...
Espero no haberlos mareados, está en etapa de ejecución, es más vengo hablando con la abogada de ANSES para ver cuando le dan el alta, y ahora el juzgado me sale con esto...