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 #1172183  por alejandra01
 
hola gente. Se me presenta un caso donde un causante de su padre un inmueble con el cargo de cuidarlo, reservándose el usufructo del mismo. Así lo hace este señor, cuida a su papá, aunque tiene un hermano que en esto se desentiende. El tema es que el Sr que debía cuidarlo fallece hace 3 años (todo con el código de Velez). El padre fallece el año pasado en vigencia del nuevo código.
Es posible que sea traído ese inmueble a colación por el coheredero hermano del hijo fallecido, cuando estuvo el cargo debidamente cumplido por el fallecido hijo??. A este fallecido hijo lo sucedería su esposa y su hija. El cargo lo cumplió por 10 años...pero falleció antes que su mamá. Espero alguna opinión.
 #1172186  por advocatus66
 
El planteo es un poco laxo, pero te recomiendo la lectura del Tratado de las sucesiones de Zanonni, El Capítulo XIII habla de la colación.
 #1172188  por alejandra01
 
gracias advocatus...no encontré fallos acordes con el tema del cargo en la escritura de donación, por eso fue directa mi consulta, para saber adonde apuntar...
advocatus66 escribió:El planteo es un poco laxo, pero te recomiendo la lectura del Tratado de las sucesiones de Zanonni, El Capítulo XIII habla de la colación.
 #1172200  por legalescom
 
Para la fecha de la donación con cargo, se aplicaba el Cód. Civil derogado, que decía:

Art. 1832. La reducción de las donaciones sólo puede ser demandada:

1° por los herederos forzosos que existían en la época de la donación; empero si existieren descendientes que tuvieren derecho a ejercer la acción, también competerá el derecho de obtener la reducción a los descendientes nacidos después de la donación;
2° si las donaciones fueren gratuitas, y no cuando fuesen remuneratorias o con cargos, salvo en la parte en que sean gratuitas. (Art. sustituido por Ley 17.711).

Si, por la fecha de fallecimiento del padre, se aplicara el Nuevo Cód. Civil y Comercial, éste, con similar criterio que el cód. derogado, dispone en su:

Art. 1564.- Alcance de la onerosidad. Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.

Por lo tanto, compensado todo el tiempo, que el hijo cuidara al padre, los gastos que pudieren haberse irrogados, etc. etc., si quedare un remanente, se considerará como donación y por ende colacionable.
En tu caso, por tratarse de un bien propio, se colaciona lo donado al fallecer el padre, entre su esposa, los hijos del donatario fallecido, y el otro hijo del donante. Al fallecer la madre, tal parte donada, se divide, ahora, entre los hijos del donatario y el hermano de éste.
Por lo tanto, muy poco sería, lo que podría colacionarse a favor del hijo no donatario.
 #1172208  por alejandra01
 
muchas gracias legales por tu respuesta. Deduje que con la última muerte se aplica el código nuevo. Y como el donatario al fallecer primero no pudo tomar posesión del inmueble no puedo alegar ninguna prescripción. Pero la donación nunca fue revocada por el padre sobreviviente al hijo que tenía el cargo.
Lo difícil es saber que valores se toman para compensar el cuidado de la persona en vida, con el valor de un inmueble.
Hoy ese inmueble donado con cargo al coheredero fallecido, por lógica queda para mi clienta, y el hijo de ambos.
Y lo que me quedan dudas es como el coheredero-otro hijo de la donante- traería a colación el mismo..si esa donación con cargo puede ser afectada.
Menos mal que la porción disponible en el código nuevo es mayor y que hay compensaciones, pero en principio el inmueble si se trajera y compensara con el cargo cumplido, le correspondería a los 3: esposa del coheredero muerto, hijo del coheredero muerto, y el otro coheredero que podría querer colacionar el bien. Cierto?.
Realmente te agradezco porque es un tema nuevo para mí, y no quisiera equivocarme. Puedo iniciar sucesorio del coheredero y pedir la inscripción del inmueble donado a nombre de mi clienta y su hijo que le sobreviven.
y bueno, después será cuestión de ver que se hace en la sucesión del señor donante, que hace el otro coheredero si pide o no la colación, ya que hay otros bienes.
 #1172222  por legalescom
 
Veo que, ahora, la tenés clara. Iniciá la sucesión y en ella, sobre el tema de la posible colación, no digas nada.
 #1172248  por alejandra01
 
gracias a vos porque siempre abrís una puerta que da luz a las dudas legales....
saludos.
legalescom escribió:Veo que, ahora, la tenés clara. Iniciá la sucesión y en ella, sobre el tema de la posible colación, no digas nada.