hola gente. Se me presenta un caso donde un causante de su padre un inmueble con el cargo de cuidarlo, reservándose el usufructo del mismo. Así lo hace este señor, cuida a su papá, aunque tiene un hermano que en esto se desentiende. El tema es que el Sr que debía cuidarlo fallece hace 3 años (todo con el código de Velez). El padre fallece el año pasado en vigencia del nuevo código.
Es posible que sea traído ese inmueble a colación por el coheredero hermano del hijo fallecido, cuando estuvo el cargo debidamente cumplido por el fallecido hijo??. A este fallecido hijo lo sucedería su esposa y su hija. El cargo lo cumplió por 10 años...pero falleció antes que su mamá. Espero alguna opinión.
Es posible que sea traído ese inmueble a colación por el coheredero hermano del hijo fallecido, cuando estuvo el cargo debidamente cumplido por el fallecido hijo??. A este fallecido hijo lo sucedería su esposa y su hija. El cargo lo cumplió por 10 años...pero falleció antes que su mamá. Espero alguna opinión.