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  • ART 252 LCT criterio protectorio??? REMUNERACIÓN ENFERMEDAD

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1169217  por VANI33
 
Estimados de nuevo caso complejo...atento que casi todo lo leído no favorece al tarabajador en este caso...obrero de 20 años de antigüedad (llegó el caso hoy) en junio de 2016 la empleadora lo íntima por eñ 252 que en principio esa y aporte llegamos...igual constatar eso Cdo tenga la sábana. EN FIN era chofer de larga distancia y comenzó antes de la intimacion con algunos temas de diabetes q la empresa nunca le aceptó certificados. A la fecha el seguía trabajando hasta que la Cnrt no le renueva carnet (x la azúcar alta o sea diabetes y la vista lo que surge que debe operarse de cataratas? OSEA quiero ser clara en esto ; luego de la intimacion para que inicie los tramite jubilatorios el siguió trabajando hasta le vencimiento del carnet...luego le abonaron un mes y el médico de la empresa le solicitó informes y diagnóstico. En fin el pobre hombre luego de sus 20 años de trabajo esta sin obra social (no le aportaron y ahora sin sueldo) es decir que debe esperar ciego su jubilación??? NO CREO Y AQUÍ MI CONSULTA ...he leído mucho del tema y todo redunda en la obligación del empleador de mantener el contrato por un año....digo dejar desprovisto al obrero en ese año" o fraccion que le quede no incumple en no abonarle el sueldo ? Obra social?. COLEGAS ESPERO SU APORTE SE AGRADECE!!!!
 #1169218  por santiheladero
 
a Mi modo de ver el trabajador esta en situacion de enfermedad inculpable, o sea q tiene cobrar los salarios de la misma. Por la antiguedad q pones ,le corresponderia cobrar minimo 6 meses de salarios, q pueden ser mas segun la carga de familia ; todo lo cual debe cubrir su situacion hasta obtener el beneficio jubilatorio. La falta de pago de esos salarios llevaa un despido indirecto, donde se paga la liquidacion completa.
 #1169239  por VANI33
 
Gracias doc...estaba por ese carril...lo que si la biblioteca no es respaldstoria...no se si por la obviedad ....porque nontendria ningun sentido la reserva u obligacion de mantenerlo al contrsto por un año!!!!....al margen de las postulaciones que el plazo es de preaviso....pero a la luz de los principios protectorioa el egreso de un trabajador no puede ser violatorio al orden público ....CUANDO AHONDE MÁS AGREGÓ Y COMENTÓ QUE HICE!!! SE VALORAN SUS APORTES!
 #1171185  por VANI33
 
colegas actualizando el tema....procedí a intimar pago de haberes, ingreso de aportes a la obra social ya que justamente debe operarse de cataratas en hospital público y en breve tengo turno en ANSES para ver si ingreso jubilación. La estrategia es darlo por despedido porque no le depositaron el remuneracion febrero/ marzo.
 #1171189  por adessoma
 
VANI33 escribió:La estrategia es darlo por despedido porque no le depositaron el remuneracion febrero/ marzo.
mmm...no sé. Ponderando que tiene veinte años de antigüedad tal vez yo abriría un Seclo por salarios adeudados. Pero considerarlo despedido por solo dos sueldos me parece algo arriesgado. Los jueces podrían pensar que el distracto fue apresurado.
Igualmente es bueno que dice santiheladero (enfermedad inculpable). Por otro lado, el empleador no probó la inhabilitación que prevé el art. 254, 2do. párrafo de la LCT.
Saludos.
 #1171466  por VANI33
 
adessoma escribió:
VANI33 escribió:La estrategia es darlo por despedido porque no le depositaron el remuneracion febrero/ marzo.
mmm...no sé. Ponderando que tiene veinte años de antigüedad tal vez yo abriría un Seclo por salarios adeudados. Pero considerarlo despedido por solo dos sueldos me parece algo arriesgado. Los jueces podrían pensar que el distracto fue apresurado.
Igualmente es bueno que dice santiheladero (enfermedad inculpable). Por otro lado, el empleador no probó la inhabilitación que prevé el art. 254, 2do. párrafo de la LCT.
Saludos.
hola doc gracias por tu tiempo....no se a que te referis con que no probo inhabilidad??? si intime por la licencia medica en curso 208 deposite certificados porque como dije no le aportaron a la obra social, desde hace seis meses. considero que le no pago de haberes fehacientemente intimados conforme plazos 126/128 lct. veremos que pasa los tengo al tanto.-
 #1172259  por VANI33
 
En el día de la fecha envíe tcl despido....la empresa nunca contesto. Respecto a la jubilación también la presente ayer. Ingresará mediacion donde yo estoy no hay seclo sólo mediacion optativo previa o juicio directo.
 #1174122  por VANI33
 
Les comentó que la empresa contestó absurdamente que por error no enviaba las misivas ja (mza. 1 o I)...No recordó que había enviado cd intimando el art. 252. ( el despido indirecto ya se configuró)...lo que ratifique. La empresa solicitó que se presente a recursos humanos en 48 hrs y a su vez alegó que el obrero había pedido 69 dias para renovar licencia de conducir otro absurdo atento que ningún trabajador tiene esa prerrogativa en la empresa..(esa contestación llegó un día después que ellos recibirran el despido) Muy incompleta la cd. En fin espero la fecha para la mediación e intime depositen indemnizaciones etc etc.