Estimados en un mismo juzgado se encuentran tramitando 2 juicios por daños y perjuicios iniciados por padres que se encuentran separados ,por la muerte de un hijo en accidente de transito contra 2 cia de seguros , una al contestar traslado plantea la unificacion de las 2 causas, pregunto por que es la primera vez que me plantean esta situacion , rechazo la acumulacaion o la tengo que aceptar por mas que no me guste, en ese caso como trabajarian las partes?? me refiero a los abogados
Entiendo que, la acumulación, sería más conveniente y beneficiosa, los abogados seguirían representando y/o patrocinando a sus respectivas partes.
Cód. Procesal Nacional:
LITISCONSORCIO FACULTATIVO
Art. 88. - Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez.
LITISCONSORCIO NECESARIO
Art. 89. - Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes, éstas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso.