Tengo una duda con respecto a ese DCTO. Me dijeron que sólo lo puedo invocar para llegar a los 30 años de aportes, no cdo superan
Tuve un cliente atuonomo puro que tenía 31 años y 9 meses de apòrtes pero lo saltaba deuda casi 4 años. Le dije a la inciadora que invocaba el dectrto 526/95 y me dijo que no podía porque superaba los 30 años de aportes. Leo el dcto y no dice nada al respecto. Alguien que me colabora y aclare...???
Tuve un cliente atuonomo puro que tenía 31 años y 9 meses de apòrtes pero lo saltaba deuda casi 4 años. Le dije a la inciadora que invocaba el dectrto 526/95 y me dijo que no podía porque superaba los 30 años de aportes. Leo el dcto y no dice nada al respecto. Alguien que me colabora y aclare...???