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  • dcto 526/95

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1172290  por profesional
 
Tengo una duda con respecto a ese DCTO. Me dijeron que sólo lo puedo invocar para llegar a los 30 años de aportes, no cdo superan

Tuve un cliente atuonomo puro que tenía 31 años y 9 meses de apòrtes pero lo saltaba deuda casi 4 años. Le dije a la inciadora que invocaba el dectrto 526/95 y me dijo que no podía porque superaba los 30 años de aportes. Leo el dcto y no dice nada al respecto. Alguien que me colabora y aclare...???
 #1172299  por lucky
 
Si supera los 30 años aplicá a lo que sobre y tenga deuda el art 1 ley 25321.
 #1173083  por CGMF
 
Exacto. El art. 1 de la 25321 lo podés aplicar cuando supera los 30 años.
 #1173228  por azules
 
si vas por los 30 años art 1. saludos