diego2013 escribió:Estimados, como saben rige la acordada 3845 con respecto a las notificaciones. Mi duda es como hago para mandar una cédula electrónica que tiene como destino un domicilio real (físico) ya que en el modelo precargado sólo dice :
DESTINATARIO
NOMBRE/ DESIGNACIÓN DEL REQUERIDO:
DOMICILIO ELECTRÓNICO:
y no tiene un acápite para domicilios reales!
agradecería orientación
entiendo que está normado en > Artículo 1 (Obligación de notificar electrónicamente)
La notificación de las resoluciones que de conformidad con las disposiciones
adjetivas que rijan el proceso (Decreto Ley 7425/68, leyes 11.653,
12.008, 13.928, etc. con sus modificatorias y complementarias) tengan que ser
diligenciadas a las partes, sus letrados y/o los auxiliares de justicia en su domicilio
constituido, se concretarán a través de los mecanismos electrónicos previstos
en este reglamento.
Exceptúase de lo recién dispuesto los casos en los que la normativa ritual
prevé su diligenciamiento en soporte papel, y cuando los magistrados dispongan
la comunicación en dicho formato si existen graves razones que así lo impongan,
las cuales se detallarán en la providencia respectiva.
Los organismos encargados de practicar las notificaciones no diligenciarán
cédulas en soporte papel libradas en contradicción a las pautas antes mencionadas,
las que devolverán al tribunal de origen con la sola mención de lo
aquí dispuesto.
http://iadpi.com.ar/wp-content/uploads/ ... onicas.pdf