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 #1173489  por diego2013
 
Estimados, como saben rige la acordada 3845 con respecto a las notificaciones. Mi duda es como hago para mandar una cédula electrónica que tiene como destino un domicilio real (físico) ya que en el modelo precargado sólo dice :

DESTINATARIO
NOMBRE/ DESIGNACIÓN DEL REQUERIDO:
DOMICILIO ELECTRÓNICO:

y no tiene un acápite para domicilios reales!

agradecería orientación
 #1173546  por diego2013
 
Gracias administrativista! pero las cédulas a domicilios reales me dijeron que también van vía electronicamente!! mi duda es cómo hago para establecerlo en el cuerpo !
algun colega que le haya pasado lo mismo?
 #1173548  por abogado_1987
 
diego2013 escribió:Estimados, como saben rige la acordada 3845 con respecto a las notificaciones. Mi duda es como hago para mandar una cédula electrónica que tiene como destino un domicilio real (físico) ya que en el modelo precargado sólo dice :

DESTINATARIO
NOMBRE/ DESIGNACIÓN DEL REQUERIDO:
DOMICILIO ELECTRÓNICO:

y no tiene un acápite para domicilios reales!

agradecería orientación
entiendo que está normado en > Artículo 1 (Obligación de notificar electrónicamente)
La notificación de las resoluciones que de conformidad con las disposiciones
adjetivas que rijan el proceso (Decreto Ley 7425/68, leyes 11.653,
12.008, 13.928, etc. con sus modificatorias y complementarias) tengan que ser
diligenciadas a las partes, sus letrados y/o los auxiliares de justicia en su domicilio
constituido, se concretarán a través de los mecanismos electrónicos previstos
en este reglamento.

Exceptúase de lo recién dispuesto los casos en los que la normativa ritual
prevé su diligenciamiento en soporte papel,
y cuando los magistrados dispongan
la comunicación en dicho formato si existen graves razones que así lo impongan,
las cuales se detallarán en la providencia respectiva.
Los organismos encargados de practicar las notificaciones no diligenciarán
cédulas en soporte papel libradas en contradicción a las pautas antes mencionadas,
las que devolverán al tribunal de origen con la sola mención de lo
aquí dispuesto.

http://iadpi.com.ar/wp-content/uploads/ ... onicas.pdf
 #1173556  por mariaJancik
 
Al domicilio real es todo igual, pero arriba ( no en la cedula) pones el domicilio electronico del juzgado de paz u oficina de notificaciones del lugar a notoficar en vez del del letrado.
 #1173608  por diego2013
 
mariaJancik escribió:Al domicilio real es todo igual, pero arriba ( no en la cedula) pones el domicilio electronico del juzgado de paz u oficina de notificaciones del lugar a notoficar en vez del del letrado.
Y el domicilio real a notificar donde lo pongo por ejemplo calle Gardel al 2500? O sea selecciono que la comunicación va al órgano en vez de parte, cargo el modelo de la acordada 3845, y en que parte va la calle Gardel?
 #1174505  por IglesiasC89
 
mariaJancik escribió:Al domicilio real es todo igual, pero arriba ( no en la cedula) pones el domicilio electronico del juzgado de paz u oficina de notificaciones del lugar a notoficar en vez del del letrado.

Buen dia Maria, disculpa las molestias, pero el domiclio electronico de ka oficina a donde va dirigida la cedula de donde lo saco?
 #1174857  por abogado_1987
 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Navegador de Notificaciones Electrónicas

¿Cómo notifico? ¿Bajo que medio?
En primer término es dable aclarar que los tipos de cédulas se dividen en tres grupos
1.- Cédula Electrónica: aquella que nace y muere como electrónica. (CE)
2.- Cédula Electropapel: aquella que nace como electrónica pero se papeliza en las impresoras del juzgado u Oficina de Mandamientos y Notificaciones. (CEP)
3.- Cédula Papel: es aquella cédula que nace y muere en formato papel. (CP)

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIp ... 0018456000
 #1178123  por drafrias
 
El unico modelo de cedula que existe en Notificaciones electronicas es de la ac. 3845, por lo que si tengo que notificar honorarios. tengo que llevar la cedula en papel?
en resumen todas las cedulas al domicilio real. Van en papel?
Gracias
 #1178312  por abogado_1987
 
drafrias escribió: Vie, 23 Jun 2017, 10:45 El unico modelo de cedula que existe en Notificaciones electronicas es de la ac. 3845, por lo que si tengo que notificar honorarios. tengo que llevar la cedula en papel?
en resumen todas las cedulas al domicilio real. Van en papel?
Gracias
entiendo >
Regulación de honorarios a la parte

Se notifica con Cédula Electropapel (CEP)
Se labra en el estudio en el portal NyPE SCBA y se envía la cédula de manera electrónica, para ser confrontada en el juzgado, para luego ser impresa en el mismo o ser remitida electrónicamente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, a fin de tornarse papel y proceder el Oficial Notificador a realizar la manda.
En la cédula debe consignarse el pase a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponda junto con el domicilio electrónico de la oficina de Mandamientos respectiva. (Cfr. modelo tradicional de cédula)

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIp ... 0018456000
 #1182092  por fernandez rocio
 
Hola buenas noches en un proveido en el que antes constitui domicilio electrónico , me proveen que se tiene por constituido el domicilio electrónico para una vez notificadas todas las partes, pregunto: mando cedula al constituido electrónico (el modelo de la scba). notificando tal resolución??? por que dice en los términos del art 42 del cpcc -----
gracias a quien me puede aclarar la duda
 #1194211  por alemardel
 
Paso a comentar mi caso, para un tema de familia en Morón notifiqué la sentencia de divorcio al demandado (al real porque nunca se presentó) por cédula Electropapel, o sea agarré el modelo de scba arriba en los campos para rellenar puse el domicilio real, luego en el campo domicilio electrónico pones "OFICINA MERLO" y automáticamente te tira la opción para seleccionar la oficina de notificaciones.
Luego en el cuerpo de la cédula no puse nada donde dice domiclio electrónico, solo llené los otros datos del demandado.
Ahora bien, esa me la observaron simplemente diciendo que tenía que usar el modelo de Familia (el cual no existe en el sistema) así que usé el modelo de Civil y le cambié el CV por F. Y ahi ya no dice domicilio electrónico, es como una cédula común.
Así salió lo más bien así que la verdad si bien costó adecuarse al método la verdad que fue super cómodo.
Ahora bien, alguien sabe si en laboral puedo notificar a los testigos y absolventes de la audiencia de vista de causa por este medio?? Alguien lo hizo?
Espero mi experiencia les ayude y alquien me pueda dar una mano a mi también.
Gracias