Les adjunto un noticia que trata sobre el criterio de la dra. Muleiro, titular del JFSS N°5 en relación al alcance de la cosa juzgada. Francamente me alegra saber que también existen jueces como ella.
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0057.html
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Para un juez, sentencia firme tiene prioridad sobre Reparación Histórica
Uno de los jueces que tiene la potestad de homologar los acuerdos de Reparación Histórica decidió rechazar la transacción porque había sido solicitada por un jubilado que ya tenía una sentencia firme favorable en un juicio que había entablado a la ANSeS.
Se trata de la sala cinco del Juzgado Federal de la Seguridad Social, a cargo de la jueza Elvira Muleiro, sobre el acuerdo que quería firmar el jubilado Ramón Farías con el organismo previsional, luego de que ella hubiera fallado a favor del beneficiario.
La ANSeS no respondió a la consulta de este diario sobre si apelará la medida.
La jueza se basó en que la sentencia anterior es "cosa juzgada". Que "la transacción que pretenden realizar las partes no recae sobre un objeto dudoso o litigioso, ni existen concesiones recíprocas de los contratantes". Y que las partes "pretenden modificar los alcances de lo decidido según los términos que han acordado con posterioridad a la finalización del proceso judicial".
Entiende que la doctrina de la Corte Suprema indica que "la cosa juzgada judicial tiene jerarquía constitucional y no es susceptible de alteración ni aún por vía de la invocación de leyes de orden público".
Recuerda que el acuerdo introduce modificaciones en los índices fijados en la sentencia para el ajuste de la prestación previsional y que "la Corte Suprema ha descalificado un pronunciamiento en el que se avaló el método utilizado por el organismo previsional para liquidar una sentencia, al verificar que éste se apartó de lo resuelto anteriormente e introdujo así una modificación en el derecho del titular".
La jueza indicó que no intentó "restringir la autonomía de la voluntad del jubilado, ni la competencia conferida por la ley 27.260 a la administración para celebra esta clase de convenios", pero objetó que "las partes requieran un pronunciamiento de la jurisdicción cuando ésta ya ha cumplido con su cometido".
Y le recuerda al jubilado que cuenta con la posibilidad de hacer valer su crédito.
Se trata de una causa iniciada en 2008. Se entiende que el acuerdo pudo haber recortado en un 40% la sentencia favorable anterior, porque la Reparación Histórica utiliza otros índices de actualización y paga dos años de retroactivo desde el inicio del juicio, en vez de empezar dos años antes del inicio del expediente administrativo en ANSeS.
"Es necesario saber asesorar al beneficiario, saber qué juez y juzgado trabaja en el expediente. La gente tiene que un juez puede no hacer lugar a la Reparación Histórica con sentencia firme", dijo el abogado Federico Despoulis Negri. Entiende que las salas cinco, seis y probablemente la dos fallen en este sentido.
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0057.html
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Para un juez, sentencia firme tiene prioridad sobre Reparación Histórica
Uno de los jueces que tiene la potestad de homologar los acuerdos de Reparación Histórica decidió rechazar la transacción porque había sido solicitada por un jubilado que ya tenía una sentencia firme favorable en un juicio que había entablado a la ANSeS.
Se trata de la sala cinco del Juzgado Federal de la Seguridad Social, a cargo de la jueza Elvira Muleiro, sobre el acuerdo que quería firmar el jubilado Ramón Farías con el organismo previsional, luego de que ella hubiera fallado a favor del beneficiario.
La ANSeS no respondió a la consulta de este diario sobre si apelará la medida.
La jueza se basó en que la sentencia anterior es "cosa juzgada". Que "la transacción que pretenden realizar las partes no recae sobre un objeto dudoso o litigioso, ni existen concesiones recíprocas de los contratantes". Y que las partes "pretenden modificar los alcances de lo decidido según los términos que han acordado con posterioridad a la finalización del proceso judicial".
Entiende que la doctrina de la Corte Suprema indica que "la cosa juzgada judicial tiene jerarquía constitucional y no es susceptible de alteración ni aún por vía de la invocación de leyes de orden público".
Recuerda que el acuerdo introduce modificaciones en los índices fijados en la sentencia para el ajuste de la prestación previsional y que "la Corte Suprema ha descalificado un pronunciamiento en el que se avaló el método utilizado por el organismo previsional para liquidar una sentencia, al verificar que éste se apartó de lo resuelto anteriormente e introdujo así una modificación en el derecho del titular".
La jueza indicó que no intentó "restringir la autonomía de la voluntad del jubilado, ni la competencia conferida por la ley 27.260 a la administración para celebra esta clase de convenios", pero objetó que "las partes requieran un pronunciamiento de la jurisdicción cuando ésta ya ha cumplido con su cometido".
Y le recuerda al jubilado que cuenta con la posibilidad de hacer valer su crédito.
Se trata de una causa iniciada en 2008. Se entiende que el acuerdo pudo haber recortado en un 40% la sentencia favorable anterior, porque la Reparación Histórica utiliza otros índices de actualización y paga dos años de retroactivo desde el inicio del juicio, en vez de empezar dos años antes del inicio del expediente administrativo en ANSeS.
"Es necesario saber asesorar al beneficiario, saber qué juez y juzgado trabaja en el expediente. La gente tiene que un juez puede no hacer lugar a la Reparación Histórica con sentencia firme", dijo el abogado Federico Despoulis Negri. Entiende que las salas cinco, seis y probablemente la dos fallen en este sentido.