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  • Juz 5 rechaza RH cuando hay Sentencia Firme.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1173948  por DraCrite
 
No es mi intención ofender. Es muy bueno para el jubilado que no se le cobre extra, por otra lado es injusto para el profesional que tiene que trabajar más por lo mismo (aunque por la ejecución le cobra honorarios a la Anses, lo cual tambien es un largo camino para el abogado el cobro de los honorarios de la ejecución) Pero de verdad queria saber cuanto tiempo tardan Uds en obtener un embargo en este juzgado?
 #1173950  por DraCrite
 
corason escribió:No es mi caso Dra. Mis honorarios son los mismos que si no hago la ejecucion, recuerde que es un foro para informarnos e intercambiar opiniones constructivas para nuestro trabajo.
Saludos
Por eso queria saber cuanto tiempo tarda Ud. en obtener un embargo por ejecución de sentencia en este juzgado. Espero que no se sienta ofendida, no es la intención.
 #1173954  por GonzaloSuarez
 
DraCrite, gran parte de lo que usted sostiene esta de acuerdo con mis convicciones. Sin embargo, tal como usted sabrá (ya que también litiga en este fuero), puntualmente lo señalado en este posteo tiene que ver con casos CON SENTENCIA FIRME (cosa juzgada judicial), es decir beneficiarios que soportaron TODO EL JUICIO Y LAS CHICANAS DILATORIAS DE LA ANSES.
El JFSS N°5 en cualquier ejecución bien llevada tiene un promedio de 4 meses en trabar embargo y ejecutar las retroactividades. Como usted bien plantea, esa no es la solución, pero es un paliativo hasta tanto el organismo previsional, CUMPLE con una sentencia judicial que se encuentra firme, y le otorga BASTANTE oxigeno al beneficiario para continuar su justo reclamo hasta tanto sea redeterminado su haber mensual SIN NECESIDAD DE TENER QUE ACEPTAR MUCHO MENOS DE LO QUE LE CORRESPONDE DE CONFORMIDAD A LA JURISPRUDENCIA ACTUAL. No menos importante es tener en cuenta que en particular este juzgado hace lugar a todas las herramientas procesales disponibles para exigir el cumplimiento de la sentencia.
El cobro de las retroactividades (asimilémoslo a una obligación de dar), puede ser fácilmente realizable a través de una medida de ejecución (embargo). La redeterminación del haber mensual, por el contrario (como obligación de hacer en la cual es fundamental el rol del organismo demandado) es más difícil de exigir, pero no por ello imposible. Puntualmente en ese Juzgado hemos tenido decenas de casos en los cuales han sido aplicadas sanciones conminatorias y finalmente la Anses no le quedo más remedio que acatar la orden judicial. En los pocos que eso no ha sucedido, en plazos razonables (inferiores a 6 meses) se amplia liquidación y se termina percibiendo por embargo c/ 6 meses lo que en realidad corresponde y en varios casos con tasa activa (daut) lo cual es muy superador que un haber mensual muy inferior al que se arriba con la sentencia FIRME y un retroactivo 12/24avos de contado y 1/24 avos cada 3 meses (50%contado y 12 cuotas trimestrales).
Coincido con usted en que el dueño "del derecho" es el beneficiario, pero no debe perderse de vista que por imperativo constitucional dicho derecho es imprescriptible e irrenunciable. ESTO ES ASÍ PUESTO QUE CLARAMENTE ES LA PARTE DEBIL EN ESTA RELACIÓN, Y REQUIERE SER PROTEGIDO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, que se siga permitiendo que la Anses "arregle" quitas (cambio de indice para RD, no reajustar autónomos, ni AFJP, ni RVP, ni topes, ni PBU, ni ni ni ni...) y prorrogas (3 años para terminar de cumplir lo que debería hacer en 120 días) EXPLOTANDO LA NECESIDAD DE LA GENTE, con quien ya obtuvo un pronunciamiento a favor es (A MI CRITERIO), INDEFENDIBLE. Podemos discutir acerca de los casos en los cuales existen derechos "litigiosos" pero no me quedan dudas que los casos en los cuales ha recaido una sentencia firme, la misma DEBERÍA ser respetada. OFRECERLE A UN BENEFICIARIO CON SENTENCIA FIRME, PAGARLE MENOS DE LO QUE LE CORRESPONDE DEBERÍA SER INADMISIBLE, claramente (en mi opinión) es extorsivo el mensaje tácito que quieren dar... "soy el estado, LA JUSTICIA TE DIO LA RAZÓN, PERO YO ESTOY AL MARGEN, la sentencia es declarativa, acepte esto y en cómodas cuotas o sentate a esperar" por la simple razón que si el organismo cuenta con los recursos (tal como sostienen y se viene observando con el supuesto millón de beneficios "reajustados") deberían cumplir PRIMERO en tiempo y forma con aquellos que atravesaron todo el camino en la justicia y obtuvieron un pronunciamiento favorable.

Es más que evidente que existen otras alternativas, y que nadie es dueño de la verdad. Lo único concreto, es que es el estado quien tiene la potestad de darle una solución justa y definitiva a todos estos reclamos (ni más ni menos que cumpliendo lo ordenado en tiempo y forma), sin embargo en su lugar escogió dictar una ley que trata de poner de rodillas a este sector de los adultos mayores (con sentencia firme), explotando la incertidumbre de saber que las sentencias no se suelen pagar dentro del plazo legal, cuando bien podría haber legislado respetando el instituto de la cosa juzgada.
También podemos discutir sobre la capacidad técnica y operativa del organismo demandado para dar cumplimiento a todas las sentencias firmes, que requieren que un liquidador analice cada caso concreto las pautas de la sentencia, pero la cruda realidad demuestra que con un poco de voluntad política no era difícil superar las 50.000 sentencias /año que se proyectan. Sabemos por el contrario, que la reparación histórica se calcula de forma estandarizada, automáticamente por software (aplicar a todos los casos el mismo índice a las rem de RD y la misma movilidad conf. ley 27260 y retro 2 años previo a traslado de demanda que surja del sistema), pues bien si tan solo era un "PROBLEMA OPERATIVO" para liquidar, si la intención hubiera sido arribar a la justa solución, hubieran permitido al menos (que en estos casos con sentencia firme) la RH sea imputada como un pago "a cuenta" mientras que se dan el resto de las condiciones necesarias para poder liquidar el beneficio conforme a lo dispuesto en la resolución judicial que corresponda (personal del área de sentencias judiciales que pueda sentarse y liquidar conforme a derecho).

Donde si podemos estar fácilmente de acuerdo es que puede suceder que el propio beneficiario tenga justos intereses de querer "sacarse el dolor de cabeza de encima" (la gran mayoría de los participantes en este foro estamos en contacto permanente con adultos mayores y sabemos que la mera circunstancia de "estar en juicio" en algunos casos genera un estrés y desgaste que, más allá de lo económico, también puede perjudicar su calidad de vida), en estos casos una solución (nuevamente en mi humilde opinión) más equitativa hubiera sido la señalada en el párrafo anterior...

Coincido con muchas de sus palabras y espero sinceramente que no se mal interprete mi mensaje, cuya intención esta lejos de querer generar polémica, ofender o faltar el respeto para algún otro colega o forista.

Me despido, no sin antes dejar de destacar lo importante que me parece contar con estos espacios para dar nuestras opiniones siempre en un marco de respeto como se hizo en este posteo.
Saludos,
Gonzalo.-
 #1174034  por DraCrite
 
Dr. Gonzalo, gracias por su tiempo. Ud. da por sentado que la Reparación Historica le ofrece menos que la sentencia y no siempre es así. Dependiendo por qué ley se jubiló y los períodos en lo que trabajó el jubilado hay casos en los que no hay diferencias sustanciales. Lo que sí varía es la forma de pago y el momento desde el cual se computa el retro. Tambien conozco casos en los que la sentencia no reconoce algun concepto de los famosos fallos de la Corte. Porque las entencias, como todoen la vida, a veces no son perfectas. Y la ley sí lo recononoce. Entonces hay que analizar caso por caso y no generalizar. Principalmente tener en cuenta que para algunos jubilados el tiempo vale oro. Y si están dispuestos a hacer concesiones en los montos para cobrar más rápido, también hay que respetarlos. Y será el abogado de analizar qué montos y qué tiempos están en juego. Me parece una incoherencia que siendo el jubilado la parte débil de toda esta situación, la más vapuleada, se los obligue a seguir y seguir con un juicio que quieren terminar. Ademas la resolución deja entrever que el jubilado fue mal asesorado al firmar el acuerdo, que no era lo que le convenía, y la jueza no conoce al jubilado ni a sus motivos. Los detractores de esta ley deberian dejar de recogijarse en resoluciones como esta que a otros perjuidica, y dejar que cada uno decida. Siempre con mucho respeto hacia las opiniones y decisiones de los demás.
 #1174100  por sergitito
 
DraCrite: la unica forma de defender a un jubilado o pensionado en estos casos es reclamar y luchar por que la Anses cumpla las sentencias judiciales y no defender esta Ley de Apriete Historico. Solo entre un 3 y un 5 por ciento de los que estan en juicio ha aceptado, con lo que esta todo dicho. Usted siga defendiendo lo indefendible que la gente no es tan tonta como a los que hicieron esta Ley les parece.
 #1174318  por Gisemarze77
 
Me acaba de llegar una cédula de esa sala, me íntima a que bajo DDJJ si se ha iniciado reclamo anterior, y que el silencio se tendrá por negativa, me llamó la atención, ya que en los demás me notifican de la liquidación y acuerdo. El jubilado me dice que no tiene reclamos, yo consulté en página de ANSES y PJ y no salen otros expedientes, dejo transcurrir el plazo de 5 días? gracias