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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1174181  por tomasluat
 
Buenas tardes.tengo una duda respecto de un caso practico y quisiera saber si alguien sabe como se procede en estas situaciones. En un reajuste me aprobaron la liquidacion que presente en 5/16 con fecha 5/17. En el resuelvo se ordena a la ANSES para que en el mes subsiguiente de quedar firme la liquidacion reajuste el haber mensual del actor correspondiente al mes de mayo de 2016 en la suma de xxxx sin perjuicio de los aumentos generales y las diferencias retroactivas y que abone la suma que en concepto de capital e intereses surge de la liquidacion aprobada. Mi consulta es..El importe retroactivo tengo q intimar a ANSES a abonarlo bajo apercibimiento de embargar sus cuentas del banco Nacion, pero el haber reajustado desde 5/16 al presente con sus diferecias deberia abonarlo ANSES administrativamente al momento de abonar el proximo haber una vez que le llegue la notificacion de esta resolucion? Hay que hacer una nueva liquidacion judicial desde 5/16 al presente e intimar a su pago? Espero sus comentarios y gracias por su colaboracion
 #1174195  por lucky
 
Primero asegurate que la Resolución que aprobó la liquidación esté notificada, firme y consentida.
Si tuviste la suerte de que ANSES no la apeló, pedí se los intime a pagar el retro y reajustar el haber bajo apercibimiento de embargo y continuar la ajecución.
Con el retro en algún momento (depende de qué juzgado es y varias intimaciones) vas a llegar al embargo tarde o temprano.
El reajuste del haber ya es más complejo (salvo que en la ex Ucadep estén próximos a liquidarlo administrativamente). Como Anses no lo hace pese a las intimaciones vas a tener que pedir astreintes, intimación personal al Director Ejecutivo, etc...
Retro: tratá de embargar y cobrar el monto aprobado. Después reclamás la diferencia devengada porque si no terminás nunca de actualizar.
 #1174250  por tomasluat
 
Lucky. gracias por responder. el retro lo tengo claro,ya lo hice en otro juicio pero era de un fallecido asiq todo se termino ahi. El tema que me complica es el haber reajustado. Entonces si te entendi bien notificando el despacho que transcribi, ANSES deberia reliquidar administrativamente el haber y diferencias desde mayo del 16 al presente y si no lo cumple pedir astreintes? Deberia presentar yo tambien una liquidacion desde mayo del año pasado hasta ahora en el caso que ANSES no cumpla e intimar por eso monto o seria el cuento de nunca acaba...
 #1174251  por lucky
 
Antes de presentar una nueva liquidación por el retro, me enfocaría en cobrar la que está aprobada.
Después de cobrarla ahí sí presentá una nueva por lo devengado con posterioridad. Sino no terminas más.
Y el tema del haber es algo complicado de obligar a que lo liquiden. No queda otra que intimaciones, incluso en forma personal al Director, astreintes, etc...
 #1177321  por tomasluat
 
lucky o quien pueda responder...en este caso del retro ya me ocupe con el embargo sobre las cuentas de anses pero del haber reajustado como se procede en esta instancia? se pide intimacion judicial al Sector correspondiente o es via administrativa primero?
muchas gracias
 #1177350  por lucky
 
Lograr cobrar el haber reajustado por vía judicial es lo más difícil. Por un lado andá fijándote si administrativamente el expte va avanzando o no.
Por otro lado creo que hay que continuar con las intimaciones (incluso personales al Director de Anses en Córdoba 720), pedir astreintes por cada día de incumplimiento, y hasta pedir denuncia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público y desobediencia a la manda judicial.
Y ahí ves la política del juzgado en este punto y qué te proveen.
 #1184199  por tomasluat
 
lucky o quien pueda responder. retomo este tema porq le llego una carta a mi cliente donde se le informaba que habiendose practicado liquidacion en el juicio de reajuste se le iba a depositar en su cuenta la suma correspondiente(la primera vez q lo veo) La semana que viene el sr. va a ir al banco y sabremos si le daran lo que corresponde a la liquidacion judicial firme o no, pero mas alla de esto queria consultarles sobre el calculo del haber. la resolucion ordeno un haber a mayo de 2016 por $7455.47. Al dia de hoy ese haber seria de $9614 (7455.47 + 14,16% de sept + 12,96% de marzo )?
 #1184255  por lucky
 
Fíjate en la página de Anses si tu cliente está en el listado de sentencias de este mes.
Para cobrar el retro le van a pedir RUB.
Lo más probable es que el haber reajustado lo cobre en octubre.
Le tenes que agregar el 13.32% de setiembre 2017. Aunque cuando Anses liquida en el expte administrativo no necesariamente es lo mismo que figura en el judicial.
Si hay diferencias las seguis reclamando en la ejecución.
 #1184286  por tomasluat
 
ok. porque justo este mes yo logre el embargo sobre las cuentas de ANSES. si la semana q viene no cobra lo mismo que la liquidacion que esta firme pido que se adecue el embargo a la diferencia. mil gracias.
 #1240642  por CARAGONES
 
Hola. quisiera que me saquen de una duda. Mi madre tiene sentencia favorable en todas las instancias. el año pasado iniciamos el proceso de ejecución de sentencia y ahora el ANSES presentó una liquidacion. aun no pudo mi abogada verla pero en el "mi anses" de mi madre sigue el Código 41 de NO FAVORABLE. mi abogada q no es quien inicio el juicio me dice q puede ser q el anses no haya encontrado DIFERENCIAS DE HABERES . Me quiero morir puede ser q no hayamos tramitado todo esto sin q haya diferencias o sera que tendremos q impugnar planiñlla