Buenas tardes.tengo una duda respecto de un caso practico y quisiera saber si alguien sabe como se procede en estas situaciones. En un reajuste me aprobaron la liquidacion que presente en 5/16 con fecha 5/17. En el resuelvo se ordena a la ANSES para que en el mes subsiguiente de quedar firme la liquidacion reajuste el haber mensual del actor correspondiente al mes de mayo de 2016 en la suma de xxxx sin perjuicio de los aumentos generales y las diferencias retroactivas y que abone la suma que en concepto de capital e intereses surge de la liquidacion aprobada. Mi consulta es..El importe retroactivo tengo q intimar a ANSES a abonarlo bajo apercibimiento de embargar sus cuentas del banco Nacion, pero el haber reajustado desde 5/16 al presente con sus diferecias deberia abonarlo ANSES administrativamente al momento de abonar el proximo haber una vez que le llegue la notificacion de esta resolucion? Hay que hacer una nueva liquidacion judicial desde 5/16 al presente e intimar a su pago? Espero sus comentarios y gracias por su colaboracion
Primero asegurate que la Resolución que aprobó la liquidación esté notificada, firme y consentida.
Si tuviste la suerte de que ANSES no la apeló, pedí se los intime a pagar el retro y reajustar el haber bajo apercibimiento de embargo y continuar la ajecución.
Con el retro en algún momento (depende de qué juzgado es y varias intimaciones) vas a llegar al embargo tarde o temprano.
El reajuste del haber ya es más complejo (salvo que en la ex Ucadep estén próximos a liquidarlo administrativamente). Como Anses no lo hace pese a las intimaciones vas a tener que pedir astreintes, intimación personal al Director Ejecutivo, etc...
Retro: tratá de embargar y cobrar el monto aprobado. Después reclamás la diferencia devengada porque si no terminás nunca de actualizar.