Hola, consulta, en el caso del embargo de sueldos de una persona en relación de dependencia (Decreto 484/87), en caso de embargo comercial (no por alimentos), si el trabajador ya tiene un embargo del 20%, ¿se le puede aplicar un segundo embargo del 20%? ¿El único monto intangible es el del Sueldo Mínimo Vital y Móvil y se puede avanzar sobre el remanente del sueldo?
gabriel7 escribió:Hola, consulta, en el caso del embargo de sueldos de una persona en relación de dependencia (Decreto 484/87), en caso de embargo comercial (no por alimentos), si el trabajador ya tiene un embargo del 20%, ¿se le puede aplicar un segundo embargo del 20%? ¿El único monto intangible es el del Sueldo Mínimo Vital y Móvil y se puede avanzar sobre el remanente del sueldo?Entrás a la cola hasta que salde deuda