Buenas tardes. Les consulto si alguien ha hecho alguna acción, sea amparo, medida cautelar u otra, en defensa de un consorcista para resguardar su departamento ante la ejecución de deudas de un consorcio? Necesitaría sugerencias al respecto, gracias
Si bien, el Código Civil y Comercial, establece en su
Art. 2044.- Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador.
La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial, inscripta en el registro inmobiliario.
No obstante ello, los consorcistas, como propietarios de las unidades funcionales, responderían, subsidiariamente, ante un demanda contra el consorcio. Esto es, después de afectarse las expensas y reservas existentes.
Sin resolver, antes, si los acreedores del consorcio pueden afectar a los consorcistas, de nada serviría ninguna medida previa para proteger tal responsabilidad
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