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  • ESCRITURAR BIEN INMUEBLE HEREDADO.

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 #1173484  por micke2616
 
Hola colegas, tengo varias dudas respecto a una sucesion. Ya salio la declaratoria de herederos, hay un solo bien (una casa),y dos herederas (madre e hija). LA madre quiere que la propiedad quede solo para su hija mayor de edad, y ahi surgen mis dudas:
¿COMO DEBO PROCEDER PARA QUE EL BIEN HEREDADO SEA EN SU TOTALIDAD DE LA HIJA (CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, TRACTO ABREVIADO, PARTICION...)?
¿CUAL SERIA EL MODO MAS PRACTICA Y ECONOMICA ?
¿AL INSCRIBIR LA DECLARATORIA COMO SE OBTIENE LA ESCRITURA A NOMBRE DEL SUCESOR?

agradecido desde ya!
 #1173488  por legalescom
 
Tendría que hacer, la madre, una cesión de derecho hereditarios, a favor de la hija, por
escritura pública ante escribano y, éste, inscribir por tracto abreviado la declaratoria de herederos y la cesión.
 #1174374  por astur
 
legalescom escribió:Si, igual se puede.
Legales, duda: (entiendo que es Capital)
a) Si es ganancial el bien, no podria ser cesion de derechos hereditarios, por que no existirian, en ese caso inscribe el hijo su parte y recibe por donacion la de su madre. ¿por que denunciarlo como tracto abreviado?
b) si es propio, el bien del causante, se inscribiria por mitades (conyuge e hijo unico) ¿por que como tracto abreviado?
En resumen, me falta, como ligar la intervencion del escribano, para que en un mismo acto, perfeccione la inscripcion a nombre de uno solo (en este caso el hijo)-
Podrias decirnos de que forma se pide, para que resulte? y cual es la minuta que debe hacer el escribano.
 #1174381  por legalescom
 
Bueno. Aclaremos un poco más. Si el bien es ganancial, sobre el medio (1/2) que es de la madre y, como tal, no entra en la sucesión, solo cabría una donación, o venta, a favor de la hija. Si fuere donación, tiene a favor que es más económica pero, la hija no podrá vender el bien hasta pasados 10 años, por si apareciere otro heredero.
Si el bien fuere propio del causante, sobre el 1/2, que le corresponde a la cónyuge supérsite, puede hacer una cesión de derechos hereditarios, por cuanto, el mismo, ha entrado en la sucesión.
Cualquiera fuere la forma de transmisión, deberá hacerse por escritura pública y el mismo escribano que interviene, por tracto abreviado, inscribe la declaratoria y la escritura por el llevada a cabo (venta, donación , cesión de derechos hereditarios, etc.). ¿Capisce?
 #1174382  por abogado1987
 
micke2616 escribió:Hola colegas, tengo varias dudas respecto a una sucesion. Ya salio la declaratoria de herederos, hay un solo bien (una casa),y dos herederas (madre e hija). LA madre quiere que la propiedad quede solo para su hija mayor de edad, y ahi surgen mis dudas:
¿COMO DEBO PROCEDER PARA QUE EL BIEN HEREDADO SEA EN SU TOTALIDAD DE LA HIJA (CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, TRACTO ABREVIADO, PARTICION...)?
¿CUAL SERIA EL MODO MAS PRACTICA Y ECONOMICA ?
¿AL INSCRIBIR LA DECLARATORIA COMO SE OBTIENE LA ESCRITURA A NOMBRE DEL SUCESOR?

agradecido desde ya!
entiendo que una opción es donación, no cesión de derechos hereditarios (no es heredera) > “(provincia de Buenos Aires), de de 2015.- ... Respecto de la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias obrante a fs. ...... efectuada por A .... (cónyuge superstite) a favor de ......... y ................... (hijos de A y del causante) , hágase saber que siendo el bien cuyo certificado de dominio que obra a fs. ...... de carácter ganancial, la cónyuge no resulta ser heredera del causante sino que le corresponde el 50% de dicho bien en virtud de la sociedad conyugal conforme art. 1263, 1271 y 1272 C.C.. En consecuencia, deberá la cónyuge supérstite y en caso de querer transmitir su porción a sus hijos, efectuar donación por ante Escribano Público....
 #1174389  por mcnulty
 
micke2616 escribió:Hola colegas, tengo varias dudas respecto a una sucesion. Ya salio la declaratoria de herederos, hay un solo bien (una casa),y dos herederas (madre e hija). LA madre quiere que la propiedad quede solo para su hija mayor de edad, y ahi surgen mis dudas:
¿COMO DEBO PROCEDER PARA QUE EL BIEN HEREDADO SEA EN SU TOTALIDAD DE LA HIJA (CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, TRACTO ABREVIADO, PARTICION...)?
¿CUAL SERIA EL MODO MAS PRACTICA Y ECONOMICA ?
¿AL INSCRIBIR LA DECLARATORIA COMO SE OBTIENE LA ESCRITURA A NOMBRE DEL SUCESOR?

agradecido desde ya!
A mi entender si es factible hacer un convenio de partición adjudicando el único bien al heredero que quieran ....
Hay mucha jurisprudencia al respecto,
Por ejemplo ....


ACERVO HEREDITARIO ~ CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ~ DIVISION DE
HERENCIA ~ ESCRITURA PUBLICA ~ FORMA DE LA PARTICION DE HERENCIA ~ FORMA
DEL ACTO JURIDICO ~ PARTICION DE BIENES ~ PARTICION DE HERENCIA ~ SUCESION ~
SUCESION INDIVISA
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D(CNCiv)(SalaD)
Fecha: 15/09/2015
Partes: Córdoba, Segundo Pantaleón c. Castellón, Azucena del Carmen
Publicado en: RCCyC 2015 (diciembre), 16/12/2015, 135 - DJ02/03/2016, 80
Cita Online: AR/JUR/42745/2015
Hechos:
Se interpuso recurso de apelación contra la decisión que determinó que el instrumento acompañado al
expediente importó una cesión de derechos hereditarios por lo que debería instrumentarse en escritura pública.
El apelante sostuvo que se trataba de un acuerdo de partición de bienes que ponía fin al estado de indivisión
hereditaria. La Cámara revocó el decisorio.
Sumarios:
1. La sentencia que entendió que el instrumento acompañado debía realizarse en escritura pública por tratarse de
una cesión de derechos debe revocarse si se trató de un acuerdo particionario donde los copartícipes pusieron fin a la división postcomunitaria al adjudicar a uno de ellos el único bien que compone el acervo hereditario, pues, conforme lo previsto por el art. 3462 del Código Civil y por el art. 2369 del Código Civil y Comercial, aquellos pueden realizar la partición en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen conveniente.
Texto Completo:
2ª Instancia.- Buenos Aires, septiembre 15 de 2015.
Considerando: I. Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en
subsidio a fojas 286/288, contra la decisión de fojas 285, apartado II.2, mantenida a fojas 289, que determinó que el instrumento acompañado a fojas 280/282 (Anexo B) importa una cesión de derechos hereditarios por lo que deberá instrumentarse por escritura pública.
Con el escrito de fojas 286/288 se funda el recurso. Solicita se revoque la resolución recurrida, puesto que el
instrumento de fojas 280/282 no se trata de una cesión de derechos hereditarios, sino de un acuerdo de partición de bienes que pone fin a la indivisión hereditaria.
II. El artículo 3279 del Cód. Civil, aplicable al caso, establece que la sucesión es la trasmisión de los
derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona que sobrevive. El
artículo 2312 del mismo ordenamiento define al patrimonio como “el conjunto de los bienes de una persona”
que es, precisamente, el todo ideal al que se refiere el artículo 3281 del Cód. Civil (conf. Zannoni, Eduardo,
“Derecho de las Sucesiones”, 4ª edición, ed. Astrea, t° 1, pág. 23), por lo que no agotaba su contenido en el
simple hecho de ocupar la posición jurídica del causante, sino sólo en relación al patrimonio dejado por el
causante.
El artículo 3462 del Cód. Civil, dispone que “si todos los herederos están presentes y son capaces, la
partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes”. Es decir, que la forma para la adjudicación y partición de los bienes de la sucesión queda a la libre elección de los herederos. Es que, los únicos requisitos esenciales que prevé la norma citada son la capacidad de los herederos y la presencia de todos los interesados al momento de celebrarse el acto jurídico mediante el cual se procede a la partición y adjudicación de los bienes de la sucesión, quedando reservada a los herederos la forma y el acto que por unanimidad crean conveniente (conf. Perla Asís, Jorge A., “La partición privada de la herencia”, en LALEY-2000-C- 617).
Al ser ello así, cada uno dispone de lo suyo como quiere, dentro de la más absoluta libertad de contratar. Por
ello, se ha resuelto que habiendo conformidad, todo es admitido, incluso la adjudicación de lotes desiguales sin compensación, porque el fin del acto es hacer a cada uno dueño exclusivo de lo que se le adjudica
Esta posición ha sido receptada por el Cód. Civil y Comercial de la Nación, el que otorga la más absoluta
libertad a los copartícipes en cuanto al contenido del acto, puesto que ha tomado partida por la regla de la
flexibilidad y la amplitud para decidir en la materia (conf. artículo 2369 y siguientes, Cód. Civil y Comercial de la Nación; ídem. Calvo Costa C. “Cód. Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado”, tomo III,
página 615).
Sentado ello, cabe señalar que los copartícipes presentaron a fojas 280/282, el acuerdo particionario al cual
arribaron, el que comprendió la adjudicación del único bien que integra el sucesorio a la coheredera Verónica Esther Muñoz, el señor juez de grado desestimó su homologación por entender que se trataba de una cesión de derecho.
Como se puede observar en autos, ambos copartícipes, capaces y mayores de edad, han puesto fin a la
división postcomunitaria al adjudicar a uno de ellos el único inmueble que compone el acervo hereditario, que es el sito en la calle ..., Piso ... “...” - UF n° ... de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahí, que no se advierta en la especie que se trata de una cesión de derechos como lo establece el señor Magistrado de grado.
Sucede, que ambos copartícipes pueden realizar la partición en la forma y por el acto que por unanimidad
juzguen conveniente (conf. artículos 3462, Cód. Civil y 2369, Cód. Civil y Comercial de la Nación) y así, hacer
cesar la indivisión postcomunitaria, no advirtiéndose, en la especie, impedimento para dictar el pronunciamientoaprobatorio del acuerdo partitivo y dictar la correspondiente orden de inscripción, en consecuencia, habrá de admitirse las quejas a estudio.
Por los fundamentos expuestos, se resuelve: Hacer lugar a las quejas que da cuenta la presentación de fojas
286/288, en consecuencia, se revoca el auto de fojas 285, apartado II.2, mantenido a fojas 289. Regístrese,
protocolícese y notifíquese a los domicilios registrados en el Sistema de Administración de Usuarios (SAU). La
presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación. Oportunamente,
devuélvase a su Juzgado de origen. — Patricia Barbieri. — Osvaldo O. Álvarez. — Ana M. Brilla de Serrat.
 #1174393  por legalescom
 
Totalmente de acuerdo, siempre que los bienes transmitidos, sean propios del causante, ya que si fueren algunos gananciales, nunca se podrá hacer partición por ellos, por cuanto son bienes que no corresponden al sucesorio.

Si se permitiera tal partición, habría una trasmisión encubierta de bienes, que se haría bajo figura de la partición, burlando el tributo fiscal por tales disposiciones sobre los bienes.
 #1174394  por mcnulty
 
Hola Legales , el tema de la inclusión de los gananciales en el reparto .... si bien es un tema debatido ...Hoy por hoy la jurisprudencia ampliamente mayoritaria lo permite .
De hecho , he presentado varios convenios de partición incluyendo las porciones gananciales y fueron homolagados en todos los casos .


".....nada obsta para que el cónyuge y la hija de la causante incluyan, bajo la forma de una partición, además de la declaración distributiva, la donación de la nuda propiedad de la parte proporcional de un inmueble que le corresponde al esposo como socio de la sociedad conyugal, quedándose él con el usufructo de todo el bien. Se ésta entonces ante un negocio mixto, por el que se distribuyen derechos o bienes que exceden estrictamente el acto de asignación que comporta la partición, máxime cuando en dicho caso, la cuestión se produjo a raíz de que los bienes del acervo hereditario pertenecían a la sociedad conyugal disuelta en virtud del fallecimientio de uno de los esposos (tal como sucede con los bienes del “sub examine”), y siendo que los trámites concernientes a la liquidación de tal sociedad deben sustanciarse en el proceso sucesorio, aplicándose las reglas relativas a la división de la herencia, en orden a lo dispuesto en el art. 1313 de la ley fondal (conf. CNCiv., sala A, r. 10.060, del 27/12/84; citado por Areán, en “Código Civil…”, Bueres-Highton, T. 6ª, pág. 463 y sgtes.; en igual sentido CNCiv., sala G, en autos “Whelan, Mabel Olga s/Suc. Ab-intestato”, del 24/10/2008 y CNCiv., sala I, en autos “Fonticelli, Elida Rosa, del 10/6/2010) "

"....la sucesión es un procedimiento destinado a concluir, cuando existe pluralidad de herederos y masa indivisa, con la partición, debiendo considerarse dentro del concepto de herederos no sólo a éstos sino también al cónyuge supérstite, y dentro del de "masa", tanto los bienes propios como los gananciales (Cámara Nacional Civil, Sala F, E.D., t° l08, p. 531). ...."
 #1174396  por legalescom
 
Muchas gracias, es bueno tenerlo presente. Yo quise hacerlo y me lo denegaron, como, también, me resolvieron que el usufructo tenía que hacerlo por escritura pública.
 #1174401  por mcnulty
 
legalescom escribió:Muchas gracias, es bueno tenerlo presente. Yo quise hacerlo y me lo denegaron, como, también, me resolvieron que el usufructo tenía que hacerlo por escritura pública.
Como siempre depende con que juez te topes .
El tema del usufructo también puede incluirse en la partición . Yo la primera vez que me tocó un convenio así ..lei mucho al respecto porque tambien creí que había alto riesgo que me lo rechacen ...pero por suerte "salió con fritas " .... en el juzgado y en el RPI ....
Al respecto te paso un link , de un fallo de la provincia de Neuquen , que es interesante porque en el se muestran las dos posturas , con relación al usufructo . La diferencia radica en entender si es el juez o son los herederos los constituyen el usufructo http://200.41.231.85/cmoext.nsf/f931ded ... enDocument
Te aclaro es jurisprudencia basada en el Código viejo ....habria que analizar si a la luz del CCYC surgen novedades que cambien la cuestión .
Saludos