Hola Legales , el tema de la inclusión de los gananciales en el reparto .... si bien es un tema debatido ...Hoy por hoy la jurisprudencia ampliamente mayoritaria lo permite .
De hecho , he presentado varios convenios de partición incluyendo las porciones gananciales y fueron homolagados en todos los casos .
".....nada obsta para que el cónyuge y la hija de la causante incluyan, bajo la forma de una partición, además de la declaración distributiva, la donación de la nuda propiedad de la parte proporcional de un inmueble que le corresponde al esposo como socio de la sociedad conyugal, quedándose él con el usufructo de todo el bien. Se ésta entonces ante un negocio mixto, por el que se distribuyen derechos o bienes que exceden estrictamente el acto de asignación que comporta la partición, máxime cuando en dicho caso, la cuestión se produjo a raíz de que los bienes del acervo hereditario pertenecían a la sociedad conyugal disuelta en virtud del fallecimientio de uno de los esposos (tal como sucede con los bienes del “sub examine”), y siendo que los trámites concernientes a la liquidación de tal sociedad deben sustanciarse en el proceso sucesorio, aplicándose las reglas relativas a la división de la herencia, en orden a lo dispuesto en el art. 1313 de la ley fondal (conf. CNCiv., sala A, r. 10.060, del 27/12/84; citado por Areán, en “Código Civil…”, Bueres-Highton, T. 6ª, pág. 463 y sgtes.; en igual sentido CNCiv., sala G, en autos “Whelan, Mabel Olga s/Suc. Ab-intestato”, del 24/10/2008 y CNCiv., sala I, en autos “Fonticelli, Elida Rosa, del 10/6/2010) "
"....la sucesión es un procedimiento destinado a concluir, cuando existe pluralidad de herederos y masa indivisa, con la partición, debiendo considerarse dentro del concepto de herederos no sólo a éstos sino también al cónyuge supérstite, y dentro del de "masa", tanto los bienes propios como los gananciales (Cámara Nacional Civil, Sala F, E.D., t° l08, p. 531). ...."