Buenas tardes, tengo una duda. En un daños y perjuicios, se vence el plazo probatorio, solicito el vencimiento del termino probatorio ( dejando sin efecto esa prueba) y que se dicte sentencia y el juez no me hace lugar alegando que quedo sin producir un oficio a la UFI para que informe el estado de la causa penal iniciada entre las mismas partes y por este mismo hecho. (art. 1775 cc y c). Ese oficio lo solicito la contraparte demandada y por lo tanto no le interesa activar el procedimiento. Que harìan uds? Que es lo mas aconsejable? Hacer el oficio yo o intimar a la contraparte....que ya fue intimada u no hace nada...Espero opiniones
Podes acusar negligencia de la prueba. Igyal, muchos jueces la causa penal te la piden igual aunque hayan declarado la negligencia o las partes la hayan desistido, así que por ahí te conviene hacer el oficio vos. No se en cuanto puede perjudicar a tu parte esa prueba.
Saludos