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  • Daños y perjucios- Art 1775

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 #1151417  por giazza
 
Buenas tardes, tengo una duda. En un daños y perjuicios, se vence el plazo probatorio, solicito el vencimiento del termino probatorio ( dejando sin efecto esa prueba) y que se dicte sentencia y el juez no me hace lugar alegando que quedo sin producir un oficio a la UFI para que informe el estado de la causa penal iniciada entre las mismas partes y por este mismo hecho. (art. 1775 cc y c). Ese oficio lo solicito la contraparte demandada y por lo tanto no le interesa activar el procedimiento. Que harìan uds? Que es lo mas aconsejable? Hacer el oficio yo o intimar a la contraparte....que ya fue intimada u no hace nada...Espero opiniones
 #1151429  por berlin1974
 
Podes acusar negligencia de la prueba. Igyal, muchos jueces la causa penal te la piden igual aunque hayan declarado la negligencia o las partes la hayan desistido, así que por ahí te conviene hacer el oficio vos. No se en cuanto puede perjudicar a tu parte esa prueba.
Saludos
 #1174629  por giazza
 
Alguien que me tire una soga....!!! Hice nuevamente un oficio reiteratorio y la UFI no lo contesta, pedì la negligencia y no me hicieron lugar, la verdad es que no se como seguir.... Alguien que me de su opinión...Gracias!
 #1174638  por berlin1974
 
No te queda otra que conseguir la causa penal. Te conviene ir a hablar personalmente a la UFI y joder un poco para que remitan la causa penal o que contesten algo al Juzgado civil