Te copio la parte más importante de la Prev. 16-31 que se refiere a esto.
VII - Evaluación Patrimonial o socioeconómica
1. La evaluación establecida en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 26.970,
será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
y estará dirigida al solicitante.
La evaluación mencionada, a los fines del acceso al régimen especial establecido
por la Ley N° 26.970, será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en forma individual, en los últimos DOCE
(12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere los
límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar
prevista en el inciso a) del Artículo 6º de la Ley N° 24.714 y sus
modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se
considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados. Se tendrán en
cuenta en este análisis, los sueldos en relación de dependencia y los ingresos
declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o el rango de ingresos brutos
anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a
la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley Nº
26.970.
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los
Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del
ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y
de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe
anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la
Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones
de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30 %)
los ingresos percibidos de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán
tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
2. Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, la información necesaria para resolver la aptitud para
adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
3. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hará saber al
interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en
virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder,
la circunstancia de exclusión verificada que surja del aplicativo diseñado a tales
efectos que contendrá el resultado del análisis practicado por la AFIP conforme las
previsiones del artículo 8º de la Resolución Conjunta ya referida. Para brindar esta
información al interesado, debe haber firmado el formulario previsto en el ANEXO I.
4. Para acceder a las prestaciones previsionales mediante el acogimiento al régimen de
regularización establecido por la Ley 26970, el titular deberá obtener un resultado
positivo de la evaluación patrimonial o socioeconómica efectuada por ANSES.