Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta Moratoria, que ley?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1180445  por lucky
 
1) si no pasa el socioeconómico no puede jubilarse por la 26970 aunque pague al contado.

2) El que cobra un sueldo puede jubilarse por la 26970 pero se lo evalúa con los mismos parámetros de la Previsión de Anses y Resolución de afip. O sea que depende de lo qun cobre, entre otras cosas.
 #1180450  por gra1375
 
El parámetro del sueldo a analizar en el socio economico. Cuanto es actualmente? De donde saco esa información?
 #1180463  por lucky
 
No estoy en la compu como para decirte los datos con precisión. Pero los ingresos no tienen que superar $ 36804 anualizado. O sea $ 441.648 anual.
Después hay que considerar bienes muebles e inmuebles. DDJJ de bienes personales. Gastos conda tarjeta (que no supere el 30% del ingreso mencionado ) etc. ..
 #1180472  por Emma2011
 
saguil escribió: Jue, 18 May 2017, 10:25 ...
Otro tema que tenès que tener en cuenta es que para jubilarse por ley 26970, el titular tiene que pasar un socioeconomico. Hoy en día la única traba es que tenga un beneficio previsional que sea incompatible. Por ejemplo, pension por viudez de anses, o militar.Suerte.
Tener un beneficio previsional hoy en dia no es la única traba, hacen los análisis de siempre...
 #1181088  por Marietta
 
Gracias Emma y lucky. Donde puedo buscar los parámetros que se verifican para ver si pasa el socioeconómico? Gracias!
 #1181105  por lucky
 
Te copio la parte más importante de la Prev. 16-31 que se refiere a esto.

VII - Evaluación Patrimonial o socioeconómica
1. La evaluación establecida en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 26.970,
será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
y estará dirigida al solicitante.
La evaluación mencionada, a los fines del acceso al régimen especial establecido
por la Ley N° 26.970, será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en forma individual, en los últimos DOCE
(12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere los
límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar
prevista en el inciso a) del Artículo 6º de la Ley N° 24.714 y sus
modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se
considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados. Se tendrán en
cuenta en este análisis, los sueldos en relación de dependencia y los ingresos
declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o el rango de ingresos brutos
anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a
la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley Nº
26.970.
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los
Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del
ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y
de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe
anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la
Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones
de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30 %)
los ingresos percibidos de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán
tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
2. Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, la información necesaria para resolver la aptitud para
adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
3. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hará saber al
interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en
virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder,
la circunstancia de exclusión verificada que surja del aplicativo diseñado a tales
efectos que contendrá el resultado del análisis practicado por la AFIP conforme las
previsiones del artículo 8º de la Resolución Conjunta ya referida. Para brindar esta
información al interesado, debe haber firmado el formulario previsto en el ANEXO I.
4. Para acceder a las prestaciones previsionales mediante el acogimiento al régimen de
regularización establecido por la Ley 26970, el titular deberá obtener un resultado
positivo de la evaluación patrimonial o socioeconómica efectuada por ANSES.
 #1181666  por DrGiu
 
AndreaBen, decis q a la fecha le faltan solo 5 años de aportes y q hay periodos en negro q no contemplaste para el calculo, q tiene aportes posteriores al 2003. Si es asi te convendria fijarte si desde q cumplio los 18 hasta su primer trabajo en blanco junta los 5 años para comprar por moratoria, siendo q estos periodos no superen a 09/1993 podrias utilizar la moratoria 24476 q es mas beneficiosa. Q se entienda: 25 años de aportes a la fecha (2017) y completar 5 años con moratoria entre q cumplio los 18 años y 09/1993