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  • DEMANDA DE COOPERATIVISTA CONTRA MUNICIPIO. AYUDA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1175051  por 475
 
Estimados como les va? Me llego un caso de un empleado de una cooperativa que lo despidieron, el tema es que los servicios de esa cooperativa son brindados exclusivamente a un Municipio X (limpieza, seguridad etc). Estaba pensando en hacer un reclamo por fraude laboral contra Municipalidad y la cooperativa pero me surgen dudas respecto a los términos de la competencia, si lo pudiera encarrilar en sede laboral estaría bárbaro, para evitar ir por la via contenciosa (Que en principio es la que correspondería por ser la demandada una Municipalidad). Asimismo en el caso de prosperar la vía laboral me suena raro que practique liquidación conforme la leyes laborales, por eso inclusive me surge el interrogante de que en que términos debo redactar los telegramas. En fin si alguien me puede orientar o brindar alguna ayuda se lo agradezco, asimismo si saben de algún caso similar desde ya le agradezco su información.
 #1175059  por josefernandez
 
Si la señora trabaja para una cooperativa la demanda va contra la cooperativa, el municipio no tiene nada que ver.-
otra no se en que lugar litigas vos, pero seria contencioso si la señora trabaja en el municipio.-
el tema es laboral, eso es lo que veo por los datos que vos das.-
donde esta el fraude laboral?????? o vos entendes que la señora realiza tareas de personal activo de la municipalidad???????
 #1175063  por 475
 
Jose esto es en Prov. de Bs As.. Mira la cooperativa la creo la misma Municipalidad, todas los integrantes de la cooperativa cumplen tareas para Municipalidad, les pagan monedas, incluso la propia Municipalidad los obliga a hacerse monotributista y esta misma quien paga el monotributo mes a mes.. Entiendo que es la típica maniobra fraudulenta de tener "empleados municipales" enmascarados bajo la apariencia de una cooperativa de trabajo.. No se entendió mi postura...
 #1175074  por 475
 
Tiene unos cuatro años de cooperativista.. y lo peor de todo es que hay muchos casos como el de mi cliente, con la diferencia que el director de la cooperativa lo hecho verbalmente sin motivo alguno..
 #1175076  por DRA. MACA
 
Si tenés pruebas para demostrar que la cooperativa es de la munincipalidad a los fines de crear un fraude con el trabajador ok.

Si es asi, no procede el fuero laboral y se van a declarar incompetentes.

El "despido verbal" no existe jurídicamente, por lo tanto se debe comenzar por el correspondiente intercambio telegráfico como si continuara trabajando.

Entiendo que puede ser algo mejor la vía laboral, pero no es algo que uno elija como le convenga mejor.
 #1175079  por 475
 
Se que puede ser un trabajo arduo porque no hay muchos antecedentes, pero le buscare la vuelta para fundamentar la competencia de los tribunales laborales, pensemos que el trabajador no era empleado publico... creo que por ahi puede estar la vuelta de tuerca...
Con respecto al intercambio telegráfico es otra cuestión que tengo que resolver para ver por donde voy a ir, voy a tratar en darle un marco que encuadre dentro de las prescripciones de la ley laboral... SI Alguien mas quiere darme una opinión al respecto bienvenido sea!!!
 #1175080  por DRA. MACA
 
475 escribió:Se que puede ser un trabajo arduo porque no hay muchos antecedentes, pero le buscare la vuelta para fundamentar la competencia de los tribunales laborales, pensemos que el trabajador no era empleado publico... creo que por ahi puede estar la vuelta de tuerca...
Con respecto al intercambio telegráfico es otra cuestión que tengo que resolver para ver por donde voy a ir, voy a tratar en darle un marco que encuadre dentro de las prescripciones de la ley laboral... SI Alguien mas quiere darme una opinión al respecto bienvenido sea!!!
La ley es clara al respecto, no se trata de un tema de buscarle la vuelta, ya varios colegas te dijimos lo mismo, además te contradecís, según decís la cooperativa es de la municipalidad, querés probar ese vínculo pero que tramite en el fuero laboral.
 #1175083  por 475
 
Estimada lo encuadrar el reclamo dentro de la orbita de la competencia laboral no es un invento mio... Aca le paso la jurisprudencia de donde lo saque ...

"En la especie, la demandada apelante (Municipalidad de San Francisco) se equivoca en sus apreciaciones. No es cierto que por el solo hecho de ser una persona de derecho público no le sean aplicables normas del derecho privado. Desde lo legislativo, la propia excepción indicada lo desmiente (art. 2, RCT), así como muchos otros casos, por ejemplo, las disposiciones de la ley 24557 o de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su decreto reglamentario (art. 2, ley 19587, aplicable por adhesión ley provincial Nº 5567), etc. Lo que se busca aprehender normativamente no es la empresa privada como fenómeno complejo únicamente, sino la calidad de empleador, que es más abarcativa, ya que comprende supuestos que exceden la concepción de aquélla.

3– “El servicio público en sí mismo, como argumento para excluir del ámbito del derecho privado a los contratos de trabajo no satisface, ya que la calificación de la relación se autoabastece con los elementos citados y con prescindencia del sujeto público (en el caso la Municipalidad) que actúa en el campo del derecho privado en numerosos negocios jurídicos privados que no se transforman en públicos por la sola presencia del ente municipal. La prestación de servicios de una persona a favor de otra, de carácter voluntario y oneroso y con subordinación jurídica, genera una relación de empleo. Esa prestación surge de un contrato de trabajo con la excepción de que el Estado sea el beneficiario de los servicios del trabajador. Aunque asume en tal caso el papel de dador de trabajo y se genera una relación de empleo público ajena a la LCT (art. 2)...”.

4– “... En general, puede decirse que los subordinados del Estado son empleados públicos, regidos por el derecho administrativo; sólo excepcionalmente hay dependientes privados regidos por el derecho laboral. En este caso existe en realidad una típica relación de trabajo en la cual el ente público no pierde su carácter de tal por actuar en el campo del derecho privado. Esta forma de contratación –si bien no es común– obedece a diversos motivos ... En tales condiciones, la relación del Estado con sus subordinados queda sometida a las normas de carácter privado”.

5– En autos, al no ser la pretensora dependiente de la administración municipal, o sea un empleado público, ni debiendo dilucidarse resoluciones administrativas, la normativa que atrapa su reclamo es la privada. La propia ley 7182 de procedimiento administrativo -art. 2 inc. c- veda al trabajador privado la posibilidad de acceder a cualquier tipo de reclamo, ya que establece que no corresponde la vía contencioso-administrativa cuando deban resolverse cuestiones en las que se apliquen exclusivamente normas de derecho privado o del trabajo. En los presentes, debe dilucidarse si existe responsabilidad laboral de parte del municipio demandado para con la actora, ya que se invoca una relación de trabajo en dependencia jurídico-laboral, donde –aunque se trate de una cuestión de hecho– se dieron todas y cada una de las características del trabajo dependiente.

CTrab. San Francisco. 16/12/08. Auto Nº 645. Trib. de origen: Juzg. Conc. San Francisco. “Vera Silvia Edit c/ Municipalidad de la Ciudad de San Francisco – Dda. Indemnización por antigüedad y Otro – Recurso de apelación”
 #1175089  por DRA. MACA
 
Bueno, entonces metele con eso seguro te va a salir bien!, dale para adelante y suerte!

Para que preguntas si ya sabes!