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 #1175325  por AGDA
 
Le notifican a un cliente (voy por la demandada) que le iniciaron una demanda ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (L.26844)

Transcribo en lo principal la notificación:

En cumplimiento del art. 54 inc b L. 26844 la citan a audiencia conciliatoria para el 15/12/2017...

Además indica "....de no haber conciliación, la parte demandada contestará la acción, ofrecerá sus pruebas y opondrá excepciones si las hubiere, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 71 L.O." (rebeldía)

Finalmente indica que... "Se encuentra copia de la demanda a su disposición de 9 a 13hs..."


MI DUDA ES A PARTIR DE CUANDO COMIENZA A REGIR EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA CONTESTAR LA DEMANDA???

A) DESDE ESTA NOTIFICACIÓN?

B) DESDE CELEBRADA y FRACASADA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA DEL 15/12/17??

C) O, COMO INDICA LA NOTIFICACIÓN, PRESENTO CONTESTACIÓN EN EL MISMO MOMENTO DE LA AUDIENCIA del 15/12/17?


De la lectura del art 54 L. 26844 y del dec reglamentario 467/14 (art 53) no me queda claro cuando comienza a correr el plazo o cuando es la oportunidad para contestar demanda.

La duda se me plantea porque me ponen a disposición copia del escrito de demanda.

Es mi primer caso en este fuero administrativo
 #1175328  por astur
 
AGDA escribió: Lun, 22 May 2017, 15:00 Le notifican a un cliente (voy por la demandada) que le iniciaron una demanda ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (L.26844)

Transcribo en lo principal la notificación:

En cumplimiento del art. 54 inc b L. 26844 la citan a audiencia conciliatoria para el 15/12/2017...

Además indica "....de no haber conciliación, la parte demandada contestará la acción, ofrecerá sus pruebas y opondrá excepciones si las hubiere, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 71 L.O." (rebeldía)

Finalmente indica que... "Se encuentra copia de la demanda a su disposición de 9 a 13hs..."


MI DUDA ES A PARTIR DE CUANDO COMIENZA A REGIR EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA CONTESTAR LA DEMANDA???

A) DESDE ESTA NOTIFICACIÓN?

B) DESDE CELEBRADA y FRACASADA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA DEL 15/12/17??

C) O, COMO INDICA LA NOTIFICACIÓN, PRESENTO CONTESTACIÓN EN EL MISMO MOMENTO DE LA AUDIENCIA del 15/12/17?


De la lectura del art 54 L. 26844 y del dec reglamentario 467/14 (art 53) no me queda claro cuando comienza a correr el plazo o cuando es la oportunidad para contestar demanda.

La duda se me plantea porque me ponen a disposición copia del escrito de demanda.

Es mi primer caso en este fuero administrativo
AGDA; la copia de demanda, tenes que ir a buscarla.
La contestacion se hace en el momento de la audiencia, si no se concilia, hay que llevar contestada la demanda.
Comentanos, como fue la experiencia-