Le notifican a un cliente (voy por la demandada) que le iniciaron una demanda ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (L.26844)
Transcribo en lo principal la notificación:
En cumplimiento del art. 54 inc b L. 26844 la citan a audiencia conciliatoria para el 15/12/2017...
Además indica "....de no haber conciliación, la parte demandada contestará la acción, ofrecerá sus pruebas y opondrá excepciones si las hubiere, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 71 L.O." (rebeldía)
Finalmente indica que... "Se encuentra copia de la demanda a su disposición de 9 a 13hs..."
MI DUDA ES A PARTIR DE CUANDO COMIENZA A REGIR EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA CONTESTAR LA DEMANDA???
A) DESDE ESTA NOTIFICACIÓN?
B) DESDE CELEBRADA y FRACASADA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA DEL 15/12/17??
C) O, COMO INDICA LA NOTIFICACIÓN, PRESENTO CONTESTACIÓN EN EL MISMO MOMENTO DE LA AUDIENCIA del 15/12/17?
De la lectura del art 54 L. 26844 y del dec reglamentario 467/14 (art 53) no me queda claro cuando comienza a correr el plazo o cuando es la oportunidad para contestar demanda.
La duda se me plantea porque me ponen a disposición copia del escrito de demanda.
Es mi primer caso en este fuero administrativo
Transcribo en lo principal la notificación:
En cumplimiento del art. 54 inc b L. 26844 la citan a audiencia conciliatoria para el 15/12/2017...
Además indica "....de no haber conciliación, la parte demandada contestará la acción, ofrecerá sus pruebas y opondrá excepciones si las hubiere, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 71 L.O." (rebeldía)
Finalmente indica que... "Se encuentra copia de la demanda a su disposición de 9 a 13hs..."
MI DUDA ES A PARTIR DE CUANDO COMIENZA A REGIR EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA CONTESTAR LA DEMANDA???
A) DESDE ESTA NOTIFICACIÓN?
B) DESDE CELEBRADA y FRACASADA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA DEL 15/12/17??
C) O, COMO INDICA LA NOTIFICACIÓN, PRESENTO CONTESTACIÓN EN EL MISMO MOMENTO DE LA AUDIENCIA del 15/12/17?
De la lectura del art 54 L. 26844 y del dec reglamentario 467/14 (art 53) no me queda claro cuando comienza a correr el plazo o cuando es la oportunidad para contestar demanda.
La duda se me plantea porque me ponen a disposición copia del escrito de demanda.
Es mi primer caso en este fuero administrativo
AGDA