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  • Transmisión mortis causa de la responsabilidad de un funcionario de la sociedad por actos ilicitos

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1176119  por Drcita
 
Hola Gente! Demandé a una SA y a sus directores por diferencias salariales por trabajo en negro. Resulta que uno de los Directores que demandé y que estaba designado con anterioridad ( y publicada su designación en el BO) ya había fallecido cuando se inició la relación laboral. Esto yo no lo sabía, lo dicen sus herederos cuando se presentan a acreditar el vínculo al llegarles la demanda contra el padre. El Juzgado pide que acrediten el vínculo y punto. Los herederos no contestan la demanda.
Me surgen varias dudas:
1) El Director que figuraba en el BO es responsable por el acto ilícito (trabajador en negro) aunque haya fallecido antes de iniciado el vínculo laboral?
2) Si así fuera: La responsabilidad del Director fallecido pasa a sus herederos? Y en este caso: éstos deben contestar la demanda?
Mil disculpas si son dudas muy elementales pero nunca me pasó y antes de avanzar me gustaría tener un poco más en claro el panorama.
Desde ya mil gracias a quienes se tomen el trabajo de iluminar el camino :idea:
 #1176122  por patagonica74
 
en principio, la relación laboral la prestabas para la Sociedad Anónima que según la Ley 1955; es una persona jurídica que importa un sujeto susceptible de imputación de derechos y obligaciones, la relación laboral trabajo en negro la prestaste a favor de la SA; que es sin dudas la que obtiene lucro por ser una organización de producción y prestación de servicios de la cual formaste parte. La responsabilidad por actos ilícitos, o por lo actos que hubieran realizados los gerentes y/ administradores por fuera de lo que el Objeto del estatuto social determina, abarca solidariamente a quienes lo desarrollaron pero esto no implica que por el hecho de que haya muerto uno de los socios en el proceso judicial , se frustre . ..no te impide para nada que sigas respecto de los dos, ya que en todo caso responderá la S.A con derecho a repetir de los herederos lo que hubiera correspondido por la acción dañosa del fallecido.- el hecho de que tenga el conocimiento fehaciente de que el socio falleció es un fundamento para denunciar ese hecho nuevo al expediente en que tramita tu juicio para que se los intime a comparecer a juicio, en caso de que no lo hicieran, con las constancias de la notificación efectiva podes pedir que se los declare en rebeldía, de modo que las aseveraciones hechas por por tu parte en la demanda san presumidas ciertas al tiempo en que el juez proceda a justipreciar la prueba. Es mas siendo que existe la posibilidad de que la SA se insolvente frente a estos hechos y tornen ilusoria el resultado de tu demanda, poder pedir al juez laboral que dicte embargo preventivo sobre las sumas depositadas en los bancos o similares , siempre en base a que del hecho de que no respondieron a la demanda, hace a sus veces una verosimilitud de tu derecho y el peligro en la demora, te habilitaría para pedir el embargo de los crédito, por trabajo no registrado .
 #1176123  por patagonica74
 
habiendo analizado bien el tema de tu pregunta, la respuesta mas adecuada en ... si el socio murió antes de que comiences a trabajar, no hay posibilidad factitivo que le recriminen un hecho de imposible cumplimiento .-
Tu demanda es contra la SA directamente, que es quien obtuvo el beneficio de tu trabajo, por otro lado el trabajo en negro no es un hecho ilícito; responde a los criterios de la responsabilidad laboral es en todo caso una injuria grave pero no un ilícito, todo hecho ilícito esta determinado en el Código Penal y esa figura no esta contemplada, lo que deberías hacer es oportunamente antes de terminar pagando costas hacer esa aclaración al juez competente y desistir en la proporción en que distinguir la acción contra el fallecido, porque el principio de solidaridad o sea que paga la SA y los socios que hubieron de conocer y asentir r esa situación en la medida que se les exige mayor diligencia por el hecho de ser empleadores ( 20744, 24013, 25323). Consejo para que puedas acceder en la demanda por trabajo en negro al rubro de perdida de chance, es importante que vayas a Anses y requieras el beneficio por desempleo de modo que con esto probar que existe esa perdida.- ( art 115,117,118 ley 24013)
 #1176138  por Drcita
 
Muchas gracias por tu :idea: !
Entiendo que el trabajo en negro no es un delito penal y por lo tanto no está tipificado como tal, sino que es un ilícito civil ya que se trata de un fraude laboral en perjuicio de un acreedor que es el trabajador.
Ahora bien: siendo mi cliente el trabajador o sea un tercero ante quien vale la composición social publicitada mediante los edictos publicados por el BO, el Director demandado surge como responsable solidario de los hechos ilícitos (fraude laboral) cometidos por la SA. Él no tiene por qué saber que el Director que figura en el Edicto ha fallecido. Es obligación de la SA publicar en el BO los cambios de directorio para que le sean oponibles a los terceros. Según este razonamiento, a mi cliente no le es oponible el cambio en la composición del Directorio y por lo tanto, los herederos del fallecido responden solidariamente por el fraude laboral cometido por la SA.
Siendo que los herederos han acreditado la calidad de tales ya hace unos meses, y no han contestado la demanda, ¿me aconsejás que pide se los declare en rebeldía?